Salud

Ministerio de Salud cambia las reglas para las droguerías del país; esto deben tener en cuenta

La entidad derogó la Resolución 820 de 2026 y volvió a dejar vigente el Decreto 3554 de 2008.

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1 de septiembre de 2026 a las 7:16 p. m.
La cartera definió la normativa.
La cartera definió la normativa. Foto: Getty Images

El Ministerio de Salud modificó nuevamente las reglas que regulan a las droguerías y demás establecimientos farmacéuticos minoristas en Colombia.

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La decisión deja sin efecto la Resolución 820 de 2026, mediante la cual se habían establecido requisitos para la apertura o el traslado de este tipo de establecimientos, y devuelve la aplicación del artículo 1° del Decreto 3554 de 2008.

La medida se adopta en cumplimiento de lo señalado por la Sentencia C-479 de 2024 y, de acuerdo con el Ministerio, responde a la necesidad de reconocer la vigencia de las disposiciones contenidas en el Decreto 3554 de 2008.

Esta norma modificó en su momento el artículo 12 del Decreto 2200 de 2005 y establece las reglas relacionadas con las distancias que deben existir entre determinados establecimientos farmacéuticos minoristas.

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Las cadenas deben cumplir las normativas de MinSalud. Foto: Locatel

El cambio implica que las condiciones que habían sido fijadas mediante la Resolución 820 de 2026 dejan de ser el marco jurídico aplicable para la apertura o el traslado de estos establecimientos.

En el nuevo acto administrativo, el Ministerio señala expresamente que, al encontrarse vigente el artículo 1° del Decreto 3554 de 2008, desaparecieron los fundamentos legales que sustentaban la Resolución 820 y, por esa razón, esta última debe ser derogada.

En términos prácticos, la decisión representa un nuevo ajuste en las reglas que deben tener en cuenta quienes planean abrir, trasladar o establecer una droguería. El requisito relacionado con las distancias entre establecimientos vuelve a tener como referencia la regulación contenida en el Decreto 3554 de 2008, en lugar de las condiciones que había planteado la resolución expedida en 2026.

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Las entidades deben cumplir con los decretos señalados. Foto: Getty Images

El Ministerio fundamentó su decisión en los antecedentes jurídicos expuestos en la parte motiva del acto administrativo y en el cumplimiento del numeral segundo de la Sentencia C-479 de 2024. Así, la entidad busca armonizar la regulación del sector farmacéutico con el marco jurídico que, según lo establecido en la nueva decisión administrativa, continúa vigente.

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Para los propietarios, empresarios y personas interesadas en abrir una droguería, el cambio supone la necesidad de revisar nuevamente las condiciones aplicables antes de iniciar un proceso de apertura o traslado. La derogatoria de la Resolución 820 de 2026 significa que sus requisitos ya no constituyen la referencia normativa, mientras que las disposiciones sobre distancias previstas en el Decreto 3554 de 2008 recuperan plena relevancia dentro del trámite.