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Los tipos de pasaporte que existen en Colombia: ¿cuál debe solicitar?

Conozca la diferencia entre estos documentos y para qué sirve cada uno.

Redacción Turismo
29 de noviembre de 2024
Pasaporte colombiano
Pasaporte colombiano | Foto: Getty Images

A propósito de los cambios que se han presentado en los últimos meses para realizar el trámite del pasaporte en Colombia, es importante que conozca cuáles son los tipos de este importante documento que se expiden en el país, sus diferencias y para qué sirve cada uno.

De acuerdo con la página del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el Gobierno, a través de la Cancillería, expide cinco tipos distintos de libreta de viaje, cada una de ellas con características específicas que incluyen periodos de validez, costos y propósitos para los que está diseñado.

Por esta razón, es esencial que aprenda a identificar qué tipo de pasaporte necesita según el objetivo de su viaje internacional, ya que el documento puede influir significativamente en este proceso.

Tipos de pasaportes que se expiden en Colombia

  • Ordinario
  • Ejecutivo
  • Emergencia
  • Fronterizo
  • Extenso

¿Qué pasaporte debe solicitar?

Conozca para qué le sirve cada uno de estos documentos e identifique cuál se ajusta a su propósito de viaje.

Ordinario: este es el pasaporte común que puede tramita cualquier colombiano. Se distingue por tener 32 páginas y contar con una vigencia de 10 años, según explica el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en su sitio web.

Ejecutivo: aunque este pasaporte puede ser solicitado por cualquier colombiano sin excepción, compartiendo el mismo periodo de validez que el pasaporte ordinario: 10 años y las mismas condiciones en términos de seguridad. La diferencia con el común es que tiene un número mayor de páginas (48) y su costo varía.

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Pasaporte colombiano sobre fondo de madera imagen de primer plano | Foto: Getty Images

Emergencia: “es el pasaporte con zona de lectura mecánica, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos en el territorio nacional y en sus Misiones Diplomáticas y Consulares en el exterior para casos excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor”, explica la entidad.

Se expide para salvaguardar los derechos inalienables de la persona como son la vida, la salud y la integridad y que estén fundamentados en situaciones de extrema necesidad. A diferencia de los anteriores, esta libreta consta de ocho (8) páginas y la vigencia es de siete (7) meses.

Dichos casos excepcionales para solicitar este tipo de documento se configuran por la concurrencia de dos factores:

  • a) Que el hecho sea imprevisible, esto es, que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia.
  • b) que el hecho sea irresistible, o sea, que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias y que de modo alguno se derive de la conducta culpable e imprevisión del solicitante.

Fronterizo: este pasaporte con zona de lectura mecánica consta de veintiocho (28) páginas y la vigencia es de diez (10) años. Es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos que se encuentran en Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, por intermedio de sus Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en los mencionados países.

Pasaporte colombiano
Para realizar el trámite del pasaporte primero debe ingresar a la página web de la Cancillería | Foto: Getty Images/iStockphoto

A diferencia de los otros documentos, este tipo de documento sólo es válido para entrar y salir de Colombia desde y hacia el país donde fue expedido. “Podrá ser utilizado en las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas salvo en Venezuela donde solo se puede utilizar para desplazamientos terrestres o aéreos dentro del país”, aclara la entidad.

Extenso: es un tipo de pasaporte especial que se expide a los colombianos que estén en situación de: deportados, expulsados, repatriados, polizones, aquellos que tengan orden de autoridad competente para que le sea anulados su pasaporte actual y otras situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o situaciones extraordinarias a juicio del Cónsul Colombiano. Tiene una vigencia de tan solo 30 días.

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