Vehículos
Dejan ‘fríos’ a policías de tránsito: no podrán volver a imponer comparendos con práctica que tenía cansados a moteros y conductores
El Consejo de Estado tomó una decisión que favorece a quienes tienen sus vehículos guardados y sin usarlos.
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El Consejo de Estado tomó una decisión que beneficia a los propietarios de vehículos que se encuentran en desuso, estacionados de forma permanente o que están abandonados en un garaje, parqueadero o patio.
Se trata de las llamadas multas de tránsito automáticas, las cuales eran impuestas a los vehículos que no estaban en circulación, argumento que fue utilizado, precisamente, para demostrar que era una medida injusta para sus propietarios.
Según el alto tribunal, los agentes de tránsito no podrán imponer comparendos a las motocicletas o vehículos que no tengan el SOAT vigente o la revisión técnico-mecánica al día y que no estén en circulación, algo que venía ocurriendo con regularidad en el país.

Estas multas automáticas se generaban con los datos obtenidos a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), plataforma que permitía corroborar si alguno de estos documentos se encontraba vencido para que se impartiera el comparendo correspondiente, sin constatar si el vehículo o motocicleta objeto de la supuesta infracción estaba siendo utilizado o había sido sorprendido en una vía sin la documentación necesaria para su circulación.
De esta manera, y gracias a la decisión del alto tribunal, los agentes de tránsito no podrán imponer comparendos sin contar con evidencia que sustente que el vehículo, cuyo SOAT o revisión técnico-mecánica se encuentren vencidos.
Esta decisión del Consejo de Estado, deja sin piso varias circulares del Ministerio de Transporte, que promovían este accionar y desconocían lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, donde se deja claro que las multas por SOAT o revisión técnico-mecánica solo se pueden imponer a los vehículos que estén en movimiento.
¿Le pueden poner un comparendo por SOAT o técnico-mecánica en un parqueadero?
El creador de contenido Milton Alejandro Gaviria, conocido en redes sociales como @Elprofemiltong, explicó en un video si un agente de tránsito o policía puede ingresar a un centro comercial para multar a un infractor.
En primer lugar, indicó que las autoridades no pueden ingresar a un parqueadero privado o público para verificar quién está incumpliendo alguna norma; es decir, no están autorizados para entrar al parqueadero de un centro comercial para constatar si hay vehículos sin la revisión técnico-mecánica o el SOAT al día, basándose en la información obtenida del RUNT.
Sin embargo, aclaró que si un agente sorprende a un conductor circulando con alguno de estos documentos vencidos y lo ve ingresar a un parqueadero público, sí puede proceder con la orden de comparendo.
“Las autoridades de tránsito pueden operar en todas las vías públicas y en las vías privadas abiertas al público, y un parqueadero es una zona privada abierta al público. Ahora bien, una cosa es que usted esté conduciendo su vehículo en día de pico y placa y lo vea el agente entrando al parqueadero. Ahí sí le pueden hacer la orden de comparendo, pero otra cosa es que entre a un parqueadero a ver qué vehículos tienen pico y placa para hacer comparendos; eso sí no se puede”, explicó el experto.

“Lo mismo ocurre con el SOAT, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; una cosa es que lo vean a usted conduciendo sin tener el SOAT vigente y otra que entren a un parqueadero a ver qué vehículos no tienen SOAT para realizarle la orden de comparendo, eso no se puede hacer”, agregó.