Las multas de tránsito son sanciones económicas impuestas por las autoridades competentes a los actores viales por conductas indebidas o acciones que puedan afectar la movilidad, causar accidentes o poner en riesgo a la comunidad.


De acuerdo con el Ministerio de Justicia, “una multa de tránsito es un documento que emite un policía de tránsito, en el que se indica que un conductor, un peatón o un ciclista ha violado las leyes de tránsito vigentes en el municipio o ciudad”.
En este contexto, resulta fundamental comprender algunos conceptos clave que permiten a la persona sancionada identificar el procedimiento adecuado para ponerse al día con las autoridades y quedar a paz y salvo.
Es importante diferenciar varios términos relacionados con este proceso:
Infracción: corresponde a la vulneración de una norma de tránsito, como manejar con exceso de velocidad, no portar la licencia de conducción o estacionar en sitios prohibidos.
Comparendo: es la orden formal mediante la cual se notifica al presunto infractor para que comparezca ante la autoridad de tránsito.
Multa: es la sanción económica que debe pagarse como consecuencia de la infracción, y su valor depende de la gravedad de la conducta cometida.
Descuentos: en determinadas situaciones, es posible acceder a rebajas en el valor de la multa si el pago se realiza dentro de los plazos establecidos por la ley.


Según las estadísticas, entre las infracciones más frecuentes se encuentran conducir sin licencia, no portar el SOAT, omitir la revisión técnico-mecánica, exceder los límites de velocidad y manejar en estado de embriaguez.
¿Las multas de tránsito pueden prescribir?
De acuerdo con la legislación colombiana, las multas de tránsito pueden prescribir cuando no se realizan las gestiones de cobro o cuando el infractor no paga la deuda dentro del plazo establecido por la norma.
La regulación establece que, una vez cometida la infracción y debidamente notificado el ciudadano, comienza a contarse un plazo de tres años para efectuar el pago. Si, transcurrido ese tiempo el cobro no se ha hecho efectivo, el infractor podrá solicitar la prescripción de la multa inicial.
No obstante, es importante precisar que este plazo de tres años se interrumpe en el momento en que se notifica al infractor y se expide una orden de pago.
“Las multas de tránsito que los infractores no paguen voluntariamente pueden ser cobradas mediante el procedimiento de cobro coactivo, el cual debe realizarse dentro del término previsto en el inc. 2 del art. 159 de la Ley 769 de 2002, es decir, dentro de los tres años siguientes a la ocurrencia de los hechos; dentro de este término, se debe también notificar el mandamiento de pago, así lo dispone el art. 826 del ETN”, indica la Resolución 172831 del 22 de diciembre de 2021 en el Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Una vez el mandamiento de pago queda en firme, la autoridad cuenta con un nuevo plazo de tres años para adelantar el procedimiento de cobro. Durante este período puede recurrir a medidas como el embargo de bienes, incluyendo cuentas bancarias, vehículos o inmuebles.
“Esta actuación administrativa interrumpe el término de que trata el art. 159 de la Ley 769 de 2002, por lo cual, a partir de la notificación del mandamiento de pago y atendiendo lo dispuesto en el art. 818 del ETN, la Dirección de Gestión de Cobro dispondrá de otros tres años para hacer efectivo el cobro, o procederá la prescripción en forma definitiva”, explica la mencionada resolución.


Asimismo, el ciudadano que desee solicitar la prescripción de una multa debe verificar que los términos legales ya se hayan cumplido y adelantar el trámite ante la autoridad de tránsito correspondiente.
“El término para resolver una solicitud de prescripción por parte del ciudadano es de 15 días hábiles, dando cumplimiento a lo previsto en el art. 14 de la Ley 1755 de 2015, sin perjuicio de la emisión y notificación del mandamiento de pago y para cualquier etapa procesal”, explica la norma.
Finalmente, el llamado a los actores viales es a mantener conductas responsables, respetar las normas de tránsito y prevenir sanciones que, además de implicar comparendos, pueden derivar en multas de alto valor económico y en procesos administrativos prolongados.