A la hora de tener carro propio, hay quienes buscan darle su toque personal e instalan diferentes accesorios que ayudan a darle un aspecto mucho más acorde con algunos rasgos propios.


Estas modificaciones a caracterizaciones pueden ir de algo pequeño, como un sticker o un accesorio colgado en el espejo retrovisor, hasta modificaciones mucho más agresivas como el cambio de pintura, instalación de accesorios como alerones, rines u otras similares como el cambio de luces, resonadores, etc.
Pese a que se trata de una idea que apunta a satisfacer un gusto estético, muchos desconocen que la mayoría de estas modificaciones están prohibidas por la Ley y otras deben contar con una autorización de los organismos de tránsito.
Dicho esto, es clave señalar que realizar estas alteraciones al estado original del vehículo puede suponer comparendos y sanciones económicas, pues se podría estar poniendo en riesgo la seguridad de los peatones o alterando la tranquilidad de los ciudadanos.
Según el Código Nacional de Tránsito, las características del vehículo deben coincidir con las definidas en la documentación del mismo, como la tarjeta de propiedad, donde se especifica el uso, el color, la potencia del motor, etc.
Además, toda modificación que se haga debe estar actualizada en el Registro Único Nacional de Tránsito, entidad que recoge toda la información técnica y legal del vehículo, razón por la que un cambio de color o de motor debe haber sido autorizada y consignada en esta base de datos.


No respetar la norma y realizar cualquier cambio que sea detectado por las autoridades, corresponde a una infracción tipo B, la cual da para una multa económica de $ 346.000 y la posibilidad de inmovilizar el vehículo, lo cual encarecería mucho más la situación, pues se debe correr con los gastos por transporte en grúa y por parqueadero en los patios.
Otra de las modificaciones que suelen hacerse sin tener en cuenta que dice la norma, es al de polarizar u oscurecer los vidrios del vehículo.
Cabe señalar que esta práctica está autorizada en algunas situaciones y debe cumplir con unos máximos reglamentarios, por lo que quienes sobrepasen estos límites y no cuenten con la justificación legal serán objeto de un comparendo por 8 salarios mínimos diarios vigentes y tendrán que retirar las películas instaladas. de inmediato para evitar la inmovilización del automotor.
Otra delas prácticas que van contra la norma y que es muy común, es la modificación a los sistemas de escape y la instalación de los llamados resonadores.
En este caso, la multa es de $ 650.000 y se puede prohibir su circulación mientras se hace la reparación requerida para que quede con el diseño original y cumpla con las normas ambientales establecidas por el Ministerio de Transporte.
De igual forma, las luces en los vehículos deben ser las que vienen de fábrica y no se deben modificar; si se quiere instalar otro dispositivo adicional, este debe cumplir con las normas y no sobrepasar los límite establecidos.
En este campo es importante que la ciudadanía tenga claro que no puede hacer uso de luces que son exclusivas de los organismos de emergencia, algo que puede parecer un lujo, pero que termina configurándose como una infracción.


Por último, la alteración de placas, la modificación se sus caracteres, su ocultamiento o tenerlas en un estado que impida su fácil legibilidad, es algo bastante delicado que incluso puede configurar un delito.
En este caso, si las autoridades confirman falsificación o adulteración de este elemento, que es considerado como un documento público, las multas pueden llegar a los 1,3 millones de pesos, además de las respectivas consecuencias judiciales para el conductor y propietario del automotor.
