Las motos eléctricas han presentado un ascenso sostenido en el país, dadas las ventajas que ofrecen frente a los vehículos de combustión y la mejora de la movilidad para muchos ciudadanos. Estas son propulsadas por un motor eléctrico, lo que elimina emisiones contaminantes y ruido.
Son la opción de movilidad urbana ideal por su bajo costo de mantenimiento, carga en casa, aceleración rápida y sostenibilidad ambiental, siendo silenciosas y eficientes.

Sin embargo, dado que son recientes, existen muchas preguntas respecto a cómo están frente a la legislación en temas de transporte y las restricciones y normas que deben cumplir, dado que las autoridades implementaron ciertas reglas frente a estas.
Una de las dudas más comunes es la que respecta a cuáles son las motos eléctricas que deben realizar la revisión tecno mecánica y si es necesario hacerla en estos vehículos.

La normativa indica que todas las motos eléctricas en Colombia, motocicletas y ciclomotores, matriculadas deben realizar la revisión tecno mecánica al cumplir dos 2 años, desde su fecha de matrícula inicial y posteriormente cada año. Esto aplica para vehículos con motor eléctrico, sin importar si son de uso particular o público.

Esto quiere decir que solo las motos eléctricas matriculadas son las que deben presentar esta prueba. Lo que significa que las bicicletas eléctricas, que son similares a las motos, pero que no deben ser matriculadas, no tienen placa, ni tienen una tarjeta o licencia de circulación.

Es importante que sepa que deberá acudir a un CDA para que revise algunos aspectos de la motocicleta y apruebe las condiciones para circular en las vías del país. Allí se evaluará la inspección sensorial, luces, suspensión, frenos, dirección y sistema eléctrico, batería y motor.
Tenga en cuenta que si usted no realiza la revisión, se expondrá a sanciones de tránsito, multas e inmovilizaciones de vehículos.

