Vehículos
Qué delito le aplica a un conductor ebrio que provoque la muerte de una persona: estos son los grados de alcoholemia establecidos
Cifras de Medicina Legal revelan que todas las víctimas mortales por siniestros viales asociados al consumo de alcohol en Bogotá fueron hombres.
Siga las noticias de SEMANA en Google Discover y manténgase informado

Expertos en derecho advierten que los conductores ebrios que causen muertes podrían enfrentar penas de hasta 37 años de prisión.

Durante 2024, en Bogotá, cuatro personas murieron y 60 resultaron heridas en siniestros viales relacionados con circunstancias de embriaguez, según cifras de Medicina Legal compartidas por la Universidad Manuela Beltrán.
Al respecto, expertos advierten que conducir bajo los efectos del alcohol sigue siendo una de las conductas más graves y con mayores consecuencias legales en el país.
Muertes y decenas de heridos por conductores ebrios
De acuerdo con los registros oficiales, las muertes se presentaron en las localidades de Usme, Tunjuelito, Santa Fe y Engativá, todas con una víctima hombre.
Además, 60 personas resultaron lesionadas en accidentes viales donde hubo consumo de alcohol por parte del conductor, principalmente en Kennedy (9 casos), Puente Aranda (6) y Suba (5).
“No son accidentes, son consecuencias legales”
El abogado penalista Fernando Guerrero, de la Universidad Manuela Beltrán, enfatiza que estos hechos “no son accidentes, son consecuencias de decisiones irresponsables que tienen implicaciones legales”.
Explica que la legislación colombiana, en el artículo 152 del Código Nacional de Tránsito y la Ley 1696 de 2013, establecen cuatro grados de alcoholemia:
- De 20 a 39 mg/100 ml de sangre: suspensión de la licencia entre 6 y 12 meses.
- De 40 a 99 mg/100 ml: suspensión de 1 a 3 años.
- De 100 a 149 mg/100 ml: suspensión de 3 a 5 años.
- A partir de 150 mg/100 ml: suspensión hasta de 10 años o cancelación definitiva en caso de reincidencia.

Multas y sanciones cada vez más severas
Guerrero explica que “las sanciones administrativas escalan progresivamente. En 2025, van desde multas de alrededor de 3,6 millones de pesos y suspensión de la licencia por un año en grado cero, hasta 68 millones de pesos y la cancelación definitiva del permiso de conducción para reincidentes en tercer grado, además de la inmovilización del vehículo y la obligación de realizar obras de trabajo comunitario”.
Sobre las penas por homicidio y lesiones causadas a terceros por conducir bajo los efectos del alcohol, el experto señaló que un conductor que provoque un accidente de tránsito en el que resulten personas fallecidas puede afrontar cargos por delito culposo agravado con penas de hasta 18 años de prisión.
“Hoy en día, cuando un conductor embriagado causa una muerte, se configura el delito de homicidio culposo agravado (artículo 109 del Código Penal), con penas de entre 32 y 108 meses de prisión. El artículo 110 establece un agravante crucial: si el conductor tenía grado 1 o superior de alcoholemia, las penas aumentarán de dos terceras partes hasta el doble”, explicó Guerrero.

En los casos donde hay lesiones personales, el artículo 120 del mismo código contempla penas menores, pero con sanciones adicionales.
“Incluye la privación del derecho a conducir entre 16 y 54 meses, dependiendo de la gravedad de las lesiones”, agregó el experto.
Sin embargo, añade que en casos extremos de embriaguez severa, exceso de velocidad e infracciones simultáneas, la Fiscalía puede imputar dolo eventual, elevando las penas hasta 37 años de prisión por homicidio doloso.



