Los objetivos alcanzados por la Lotería de Manizales están alineados al plan de desarrollo de la ciudad Manizales + Grande.
Las loterías del Valle, Manizales y el Meta entregaron millones de pesos en premios. | Foto: Getty Images/iStockphoto

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Loterías del Valle, Meta y Manizales: resultados de sorteos del 15 de junio

Los premios gordos quedaron en Villavicencio y Barranquilla.

16 de junio de 2022

El premio mayor de la Lotería del Valle cayó para el número 1298 de la serie 090 y fue despachado en la ciudad de Barranquilla. El ganador se beneficiará con 4.000 millones de pesos.

La Lotería del Valle, además, jugó un seco de 200 millones de pesos que cayeron para el número 0650 serie 152, despachado en Ipiales; y dos de 100 millones de pesos cada uno, cuyos ganadores fueron el 6200 de la serie 234 (despachado en Cartago), y el 9642 serie 116 (despachado en Guadalajara de Buga).

Los números ganadores de los secos de 50, 20 y 10 millones de pesos pueden ser consultados a continuación:

Lotería del Meta

La Lotería del Meta también se jugó durante la noche del miércoles 15 de junio, con el sorteo de un premio mayor de 1.500 millones de pesos, cuyo ganador fue el número 6962 de la serie 059, despachado en Villavicencio.

Además, se jugó un seco de 300 millones de pesos y el ganador fue el número 0299 serie 003, despachado en Bogotá, mientras que el número ganador de los 100 millones de pesos fue el 5730 de la serie 087, despachado en Villavicencio.

Lotería de Manizales

Otro sorteo que se llevó a cabo en la noche del miércoles 15 de junio fue el de la lotería de Manizales. El premio mayor fue de 2.000 millones de pesos que cayeron para el número 9420 de la serie 004.

Así mismo, jugó un seco de 200 millones de pesos, cuyo ganador fue el número 1896 de la serie 069. Los cuatro secos de 100 millones de pesos tuvieron como ganadores a los siguientes números: 8645 serie 117, 5603 serie 124, 8031 serie 089 y 0363 serie 235.

Este es el listado con los demás números ganadores:

  • Seco 80 millones: 7764 serie199
  • Seco 80 millones: 0334 serie 023
  • Seco 80 millones: 9459 serie 004
  • Seco 80 millones: 0929 serie 207
  • Seco 80 millones: 5613 serie 056
  • Seco 80 millones: 1312 serie 149
  • Seco 80 millones: 7229 serie 246
  • Seco 80 millones: 1010 serie 169
  • Seco 50 millones: 5607 serie 220
  • Seco 50 millones: 5892 serie 203
  • Seco 50 millones: 5064 serie 039
  • Seco 50 millones: 8533 serie 023
  • Seco 50 millones: 4072 serie 082
  • Seco 50 millones: 2427 serie 086
  • Seco 50 millones: 0256 serie 045
  • Seco 50 millones: 3795 serie 184
  • Seco 30 millones: 0692 serie 208
  • Seco 30 millones: 9602 serie 168
  • Seco 30 millones: 6053 serie 008
  • Seco 30 millones: 0841 serie 154
  • Seco 30 millones: 8647 serie 073
  • Seco 30 millones: 4141 serie 043
  • Seco 30 millones: 2655 serie 148
  • Seco 30 millones: 8976 serie 152
  • Seco 30 millones: 4027 serie 143
  • Moto KTM: 7749 serie 119
  • Carro Nissan Versa: 2292 serie 199

Resultados de chances del 15 de junio:

  • Paisita Noche: 7938
  • Antioqueñita 2: 9415
  • Dorado Tarde: 0555
  • Motilon Tarde: 0329
  • Caribeña Día: 5049
  • Sinuano Día: 4542
  • Astro Sol: 8367 - Geminis
  • Culona Día: 7681
  • Pijao de Oro: 9080
  • Chontico Día: 7342
  • Paisita Día: 8362
  • Fantastica Día: 2930
  • Saman: 0744
  • Pick 4 Día: 0240
  • Pick 3 Día: 463
  • Cafeterito Tarde: 2485
  • Dorado Mañana: 5470
  • Antioqueñita 1: 8085

¿Qué hacer al ganar la lotería?

Para solicitar la entrega del premio, se debe presentar el certificado de Registro Único Tributario (RUT) expedido por la Dian y una copia de la cédula de ciudadanía.

Esta persona no recibirá la suma de dinero completa debido a que, según está determinado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) le descontará parte del monto.

De acuerdo con lo fijado en el Estatuto Tributario, el ganador tendrá que pagar el impuesto por ganancias ocasionales, que corresponde al 20 % del premio, más el descuento derivado del impuesto financiero conocido como 4 x 1.000 sobre el valor bruto obtenido.

Para la determinación del Impuesto de la ganancia ocasional se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario.