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Pico y placa en Barranquilla del 22 al 26 de noviembre: horarios y restricciones

La medida aplica para los taxis durante todo el día.

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22 de noviembre de 2021 a las 8:30 a. m.
Movilidad en Barranquilla, Atlántico
Movilidad en Barranquilla, Atlántico Foto: Imagen tomada de la cuenta en Twitter: @TransitoBaq

La Secretaría de Movilidad de Barranquilla dio a conocer la manera en que operará esta semana el pico y placa para los taxis.

La entidad recordó que la restricción vehicular se aplica todo el día con el propósito de mejorar la movilidad en la capital del departamento del Atlántico.

Pico y placa, Bogotá
Pico y placa en Bogotá para el lunes 22 de noviembre: horarios y restricciones

El pico y placa rige de acuerdo con el último dígito de la matrícula:

- Lunes 22 de noviembre

Taxis: placa terminada en: 1-2

Horarios: todo el día.

- Martes 23 de noviembre

Taxis: placa terminada en: 3-4

- Miércoles 24 de noviembre

Taxis: placa terminada en: 5-6

- Jueves 25 de noviembre

Taxis: placa terminada en: 7-8

- Viernes 26 de noviembre

Taxis: placa terminada en: 9-0

De otra parte, la Secretaría de Movilidad de Barranquilla recordó a conductores y peatones las sanciones a las que pueden ser acreedores de no cumplir con las normas de tránsito.

En ese sentido señaló que las multas se aplican desde no transitar por la derecha de la vía hasta conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, pasando por no utilizar el cinturón de seguridad por los ocupantes del vehículo.

Expiden medidas para proteger la vida de los motociclistas

Con el fin de reducir la accidentalidad y para proteger la vida de los motociclistas y demás usuarios de las vías en la ciudad, la Alcaldía de Barranquilla expidió en días pasados medidas que regulan la circulación de motocicletas, motociclos y motocarros, a través del Decreto 0239 del 29 de octubre de 2021.

Rige a partir del 1 de noviembre de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2022.

Las hipótesis más frecuentes, según el Distrito, registradas en siniestros viales son: no respetar señales de tránsito y seguido por el exceso de velocidad.

Por lo tanto, se indicó que las disposiciones contemplan las medidas necesarias para ejercer un mayor control y garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito.

En el nuevo episodio del pódcast Espacios del futuro, se debate sobre el futuro de la movilidad en las ciudades.
Pódcast | “No existe ninguna solución técnica para eliminar los trancones”

Las medidas implementadas desde la alcaldía fueron:

Circulación nocturna:

La circulación y/o tránsito de motocicletas, motociclos y motocarros en Barranquilla quedó restringida todos los días de la semana entre las 11:00 p. m. y 05:00 a. m. del día siguiente. De tal modo, permiten la circulación cuando el propietario es conductor y puede llevar acompañante siempre y cuando esté inscrito.

Restricción de circulación zona centro:

Mantienen las medidas de restricción en la zona centro, pero indicaron que podrían expedir un permiso especial de circulación sin acompañantes de acuerdo con las actividades comerciales de la persona jurídica solicitante.

En ningún caso la expedición del permiso tendrá costo alguno.

Además, para facilitar el acceso a las zonas comerciales y actividades relacionadas a las motocicletas, los conductores podrán circular sin acompañante y sin necesidad de permiso especial, entre las 07:00 a. m . y 7:00 p. m.:

- La calle 45 entre carreras 45 y 46.

- La carrera 46 entre calles 45 y 42.

- La carrera 45 entre calles 45 y 42.

- La carrera 41 entre calles 45 y 42.

- La carrera 40 entre calles 44 y 42.

- La calle 42 entre carreras 46 y 45.

- La calle 42 entre carreras 41 y 38.

- La calle 43 entre carreras 41 y 38.

- La calle 44 entre carreras 41 y 38.

Permiso especial:

Desde el Distrito indicaron que las prohibiciones y/o restricciones establecidas podrán ser objeto de permiso especial parar circular en los horarios restringidos y zona centro definidas por la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Carta de solicitud suscrita por la persona autorizada por el representante legal, explicando las razones por las que se necesita el permiso, certificando la actividad que desarrolla la empresa, indicando una cuenta de correo electrónica y/o un número telefónico a los cuales se le pueden enviar notificaciones relacionadas con la solicitud, relacionar número de las placas de los vehículos y nombre completo y documento de identificación de los conductores para los cuales se solicita el permiso.

Documentos que se deben aportar con relación a los conductores:

- Copia del contrato, orden de trabajo o de servicio o certificación laboral vigente que tiene con la empresa.

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Condiciones que deben cumplir los conductores:

Licencia de conducción vigente en la categoría correspondiente a la clase de vehículo que va a conducir. Esta condición será verificada por la Entidad mediante consulta en la plataforma RUNT.

Encuesta reveló que entre el 70% y el 80% de las calles en Colombia son ocupadas por vehículos privados
Casi el 80 % de las calles en Colombia son ocupadas por vehículos privados: encuesta

Estar a paz y salvo en el Simit (tanto el conductor como el propietario, tenedor o poseedor del vehículo). Esta condición será verificada mediante consulta en la plataforma Simit.

Documentos que se deben aportar con relación a los vehículos:

- Fotocopia de la licencia de tránsito.

-Condiciones que deben cumplir los vehículos, las cuales serán verificadas mediante consulta en la plataforma RUNT:

- Seguro Obligatorio Vigente (SOAT).

- Revisión Técnico Mecánica Vigente.

Importante:

La persona jurídica que solicite el permiso establecido en el presente articulo y cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores, o que contrate o administre personal de conductores, deberá acreditar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, en los eventos determinados en el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019.

Los permisos de circulación expedidos hasta el 31 de octubre de 2021 tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Lo anterior, para facilitar el trámite y expedición del nuevo permiso.

Restricción en troncales de Transmetro:

- Está prohibido transitar en las troncales las 24 horas del día, los siete días de la semana.

Restricción en el corredor portuario:

Mantienen las medidas de restricción en el corredor portuario las 24 horas del día, los siete días de la semana.

Restricciones Riomar y Norte-Centro Histórico:

Pueden transitar sin restricciones si va sin acompañante. En caso de llevar acompañante debe estar inscrito.

Se debe tener en cuenta la restricción de parrillero hombre establecidas en el Decreto Distrital 0825 de 2020 (prohibición de parrillero hombre).

Se exceptúa el corregimiento La Playa de las restricciones establecidas para la localidad Riomar.

Restricción en corredores viales:

Las 24 horas del día, los siete días de la semana en los siguientes corredores viales:

- Hamburgo (calle 4 entre carreras 38 y 30).

- Carrera 30 entre Corredor Portuario (calle 6) y avenida Hamburgo (calle 4).

- Calle 30 entre Circunvalar y carrera 38.

- Cordialidad entre Circunvalar y Murillo (calle 45).

- Carrera 38 entre avenida Hamburgo (Calle 4) y Circunvalar.

- Circunvalar entre Murillo (calle 45) y calle 51B.

Para realizar los retornos en la av. Circunvalar se permitirá la circulación sin restricción alguna en:

- Glorieta de la carrera 38 con Circunvalar.

- Conectantes del puente de la Circunvalar con la Cordialidad.

- Conectantes del puente de la Circunvalar con la calle 51B.

- Conectantes del puente de la Circunvalar con Murillo (calle 45).

- En la calle 30 se permitirán los cruces transversales de motocicletas con acompañantes no inscritos.

Documentación obligatoria:

- SOAT.la de ciudadanía..

- Licencia de conducción (A2).

- SOAT

- Tarjeta de propiedad.

- Revisión Técnico Mecánica al día.

- Permiso especial zona centro (físico).

- En la página web https://www.barranquilla.gov.co/transito los interesados encontrarán el paso a paso de los siguientes trámites y podrán realizarlos en línea:

- Permiso de especial de circulación.

- Inscripción por cambio de propietario.

Inscripción acompañante primera vez.

- Editar acompañante.

Personas exceptuadas:

Miembros de la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, organismos de Tránsito y Transporte, y organismos de socorro.

Escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal, supervisores de vigilancia privada debidamente identificados y uniformados.

Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.

Foto referencia de puente peatonal en Bogotá.
foto Guillermo Torres / Semana
Cambiar puentes peatonales por semáforos, el proyecto que estudian en Bogotá

Notificadores y dependientes de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la República con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y su área metropolitana, debidamente carnetizados, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.

Sanción

El conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.14, transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C14 ($ 447.555).