Este viernes, 24 de abril, la restricción de pico y placa en Bogotá aplicará a los vehículos particulares cuyas placas terminen en 1, 2, 3, 4 y 5.
De tal modo, los automóviles con placas finalizadas en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán circular sin restricciones.
La restricción para carros particulares en la ciudad empieza a regir a las 6:00 a. m. y termina a las 9:00 p. m.

Pico y placa para los taxis
Entre tanto, para los taxis, el viernes 24 de abril, el pico y placa rige para los vehículos cuya placa termine en 1 Y 2.
De tal modo, pueden circular los taxis con placas terminadas en 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
En el caso de los taxis, la medida empieza a regir de 5:30 a. m. a 9 p. m., de lunes a sábado.
Así pueden ser exentos del pico y placa
La Secretaría Distrital de Movilidad recuerda a los usuarios que quieran ser exentos del pico y placa que pueden registrarse en la página de la entidad y conocer la opción de pico y placa solidario, la modalidad con la que los conductores pueden pagar para usar su vehículo en Bogotá sin ninguna restricción.
“El único canal oficial para adquirir y pagar el pico y placa solidario es la plataforma de la entidad, a la que se accede exclusivamente a través del sitio web: www.movilidadbogota.gov.co. Igualmente, se aclara que la única forma de pago es mediante botón de PSE dentro de la página oficial”, detalla la entidad.
Los vehículos exceptuados de la medida de pico y placa en Bogotá
- Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
- Caravana presidencial.
- Vehículo de servicio diplomático o consular.
- Funerarias o agencias mortuorias.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. (Exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
- Motocicletas.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos de autoridades judiciales.
- Vehículos de transporte escolar.
- Vehículos destinados a la enseñanza automovilística. (Tipo automóvil, campero y camioneta).
- Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
- Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (pico y placa solidario) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.
