VEHÍCULOS

Los carros que tienen pico y placa en Bogotá el viernes 24 de abril

Conductor que incumpla la medida deberá pagar una costosa multa.

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23 de abril de 2026 a las 10:14 a. m.
Estos son los vehículos a los cuales aplica la medida en la capital. Imagen de referencia.
Estos son los vehículos a los cuales aplica la medida en la capital. Imagen de referencia. Foto: Getty Images/iStockphoto

Este viernes, 24 de abril, la restricción de pico y placa en Bogotá aplicará a los vehículos particulares cuyas placas terminen en 1, 2, 3, 4 y 5.

De tal modo, los automóviles con placas finalizadas en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán circular sin restricciones.

La restricción para carros particulares en la ciudad empieza a regir a las 6:00 a. m. y termina a las 9:00 p. m.

Así está la movilidad en Bogotá este jueves 23 de abril: congestión en la carrera séptima por accidente vehicular

Pico y placa para los taxis

Entre tanto, para los taxis, el viernes 24 de abril, el pico y placa rige para los vehículos cuya placa termine en 1 Y 2.

De tal modo, pueden circular los taxis con placas terminadas en 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.

En el caso de los taxis, la medida empieza a regir de 5:30 a. m. a 9 p. m., de lunes a sábado.

Así pueden ser exentos del pico y placa

La Secretaría Distrital de Movilidad recuerda a los usuarios que quieran ser exentos del pico y placa que pueden registrarse en la página de la entidad y conocer la opción de pico y placa solidario, la modalidad con la que los conductores pueden pagar para usar su vehículo en Bogotá sin ninguna restricción.

El único canal oficial para adquirir y pagar el pico y placa solidario es la plataforma de la entidad, a la que se accede exclusivamente a través del sitio web: www.movilidadbogota.gov.co. Igualmente, se aclara que la única forma de pago es mediante botón de PSE dentro de la página oficial”, detalla la entidad.

Los vehículos exceptuados de la medida de pico y placa en Bogotá

  • Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículo de servicio diplomático o consular.
  • Funerarias o agencias mortuorias.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. (Exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  • Motocicletas.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos destinados a la enseñanza automovilística. (Tipo automóvil, campero y camioneta).
  • Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
  • Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (pico y placa solidario) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.