El ICONTEC ha verificado que 160 empresas cumplen con las buenas prácticas ambientales señaladas como requisito para obtener este reconocimiento.
Así aplica la medida de pico y placa en Medellín para este viernes 6 de mayo. | Foto: Getty Images/iStockphoto

MEDELLÍN

Pico y placa en Medellín para carros y motos del viernes 6 de mayo

La medida aplica para carros, camionetas, motos y ciclomotores de dos y cuatro tiempos.

6 de mayo de 2022

La Secretaría de Movilidad de Medellín informó sobre la medida de pico y placa que regirá este viernes 6 de mayo en Medellín y los municipios del Valle de Aburrá, como estrategia para reducir la contaminación ambiental y el alto flujo vehicular que se presenta en esa zona del país.

La medida aplica para carros y motos bajo la modalidad de dos dígitos al día. Quienes no cumplan con la restricción deberán pagar multas y se exponen a la inmovilización del vehículo, informó la Secretaría de Movilidad.

Este viernes 6 de mayo no podrán circular los vehículos particulares cuyo último dígito del número de placa sea 5 o 1.

La restricción va desde las 5:00 a. m. hasta las 8:00 p. m., tiempo en el cual estos vehículos deberán abstenerse de circular por las vías elegidas por la secretaría, donde más se presenta congestión diariamente.

La medida también aplica para motos, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores de dos y cuatro tiempos.

Por su parte, el pico y placa para taxis aplicará para los vehículos con placas terminadas en 2, que no podrán circular desde las 6:00 a. m. hasta las 8:00 p. m.

Vías exentas de pico y placa

Dentro de la nueva normativa de pico y placa que opera en Medellín y los municipios del Valle de Aburrá, la Secretaría de Movilidad precisó cuáles son las vías que están exentas de la medida: el Sistema Vial del Río (Autopista Sur, avenida Regional y avenida Paralela), la avenida Las Palmas, avenida 33 desde el río hasta su conexión con Las Palmas, laterales de la quebrada La Iguana (entre carreras 63 y 80), calzada norte (sentido oriente-occidente) del Puente Horacio Toro, entre los lazos que permiten hacer el retorno al sur.

Restricción no aplicará en corregimientos de Medellín

De igual manera, los siguientes tipos de vehículos están exentos de la medida: aquellos utilizados para atención de emergencias, o que presten atención médica personalizada y/o domiciliaria, que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos y el trasplante de los mismos.

Asimismo, los que están destinados al transporte de alimentos y/o elementos perecederos, debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial; de carga; destinados a la prestación de servicios públicos, vehículos de propiedad de medios de comunicación; de seguridad nacional pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Inpec y Fiscalía General de la Nación.

Permiso especial de circulación

El sistema de permiso especial por circulación solo se pagará en Medellín y se aplicará en los municipios del Valle de Aburrá y su sistema vial que lo establezcan, siempre y cuando no se esté implementando la medida de pico y placa ambiental y se proceda al pago digital en la plataforma destinada para tal fin.

La medida de permiso especial por circulación será para motos y carros, así:

  • Motos: 8.384 pesos, cobro por día de pico y placa.
  • Carros: 38.282 pesos, cobro por día de pico y placa.

Igualmente, hay vehículos que están exentos de la medida, los cuales son:

  • Vehículos para atención de emergencias.
  • Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen recolección de toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas.
  • Vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos, y el trasplante de los mismos.
  • Vehículos que usen gas natural comprimido vehicular.
  • Vehículos de combustible eléctrico e híbrido.
  • Vehículos de servicio de transporte terrestre automotor.
  • Vehículos destinados al transporte de alimentos y/o elementos perecederos, debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.
  • Vehículos de carga.
  • Vehículos destinados a la prestación de servicios públicos.
  • Vehículos de propiedad de medios de comunicación. De igual manera, los vehículos contratados o en leasing mientras estén al servicio de los medios de comunicación. Así mismo, estarán exentos los vehículos que se encuentren dotados de equipos tecnológicos y logísticos de medios de comunicación que no permitan su reemplazo o traslado a otro vehículo.
  • Vehículos de seguridad nacional pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Inpec y Fiscalía General de la Nación.
  • Vehículos destinados al control de tránsito.
  • Enfermedad y/o discapacidad, entendida como retos alternativos de movilidad.
  • Vehículos acreditados para el transporte de valores.
  • Vehículos acondicionados con blindaje igual o superior a nivel 3 (iii), siempre y cuando, esté registrado en la respectiva licencia de tránsito.
  • Coches funerarios, incluyendo el servicio funerario para mascotas, sin incluir el cortejo fúnebre.
  • Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia y/o seguridad.
  • Vehículos oficiales de representación, entendiéndose por estos aquellos de propiedad de entidades públicas destinados al desplazamiento de los servidores públicos.
  • Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por la Secretaría de Movilidad.