Luego de la decisión que tomó el Consejo de Estado de declarar la nulidad del nombramiento de Jorge Carrillo, presidente de ISA, la junta directiva de la empresa se pronunció.
En el documento que hicieron llegar a través de la Superintendencia Financiera, como información relevante, indican el camino que seguirán ante este fallo que, según explicaciones de algunas fuentes jurídicas, no tendría cabida a recurso alguno.
No obstante, de acuerdo con lo analizado por el gobierno corporativo de ISA, revisarán el alcance de esta decisión para actuar de forma acorde con la misma, confirmaron.

El fallo emitido por el Consejo de Estado argumenta que la decisión se basó en un análisis minucioso de lo expuesto por los demandantes.
El objeto en cuestión señalaba que el acto de elección de Carrillo “estaba afectado por los vicios de expedición irregular, infracción de las normas en que debía fundarse e incumplimiento de requisitos de elegibilidad”.
Los demandantes del acto de elección del presidente de ISA fueron Luis Eduardo Peláez Jaramillo y Julio César Yepes.
En el expediente figura como causal de la acción jurídica que la junta directiva de ISA habría elegido a Carrillo “sin cumplir con lo establecido en el artículo 37 de los estatutos que consagra que dicho nombramiento debe hacerse contratando a una empresa cazatalentos”.

La junta directiva de ISA, por su parte, afirmó que la compañía ha activado los protocolos internos correspondientes en estos casos. Además, asegura que continuarán garantizando el normal desarrollo de la operación, en beneficio de todos sus grupos de interés.
Según afirmó la junta, pronto informarán al mercado las decisiones tomadas en relación con este hecho.
Argumentos del demandante
De acuerdo con lo anotado en el expediente, el acto de elección demandado se ampara en que el presidente de ISA “no cumplía con los requisitos de experiencia e idoneidad para ser presidente de ISA previstos en el artículo 34 de los estatutos, específicamente, porque: no acreditó la experiencia en debida forma y, es sujeto de investigaciones penales por delitos relativos a la celebración indebida de contratos”.
En términos del proceso de selección con una firma cazatalentos, el expediente incluye que era el Comité de Talento Organizacional, asesorado por la empresa cazatalentos Korn Ferry y la firma Kroll la que debía hacer la escogencia. Sin embargo, “la junta directiva lo retomó y, además, haciendo uso del derecho de las mayorías, sus integrantes desatendieron las recomendaciones de ambos expertos al elegir a una persona que no cumplía con los criterios establecidos para el proceso de selección”.
No obstante a que no habría recurso posible ante el fallo, hay expectativa por el curso que tome esta situación.

