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Gustavo Petro,  José Antonio Ocampo Vivienda de Interes Social
El hecho llama la atención porque si no se corrige el error, se podría afectar a la clase media. | Foto: Juan Carlos Sierra / Guillermo Torres / Alvaro Cardona

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Si piensa comprar vivienda VIS, así se podría ver afectado el sueño de tener casa si se aprueba la tributaria del gobierno Petro

Según expertos, una de las derogaciones contemplada en la reforma que presentó el Gobierno, podría desincentivar la construcción de este tipo de viviendas en el país.

27 de agosto de 2022

En medio de la discusión de la reforma tributaria una de las críticas que se ha hecho al proyecto es que con lo expuesto por el Gobierno se podría ver reducida la construcción de viviendas de interés social (VIS), una opción en la que miles de familias ha encontrado la oportunidad de tener su casa y que para el sector ha sido fundamental para su crecimiento.

Anualmente se comercializan unas 170.000 unidades anuales de estas características, pero si se quitan las exenciones, se podrían reducir a 70.000 unidades anuales, alertan expertos de la construcción.

Además, el 70 % de las unidades nuevas que se desarrollan en el país son viviendas VIS, es decir, que 7 de cada 10 de esos bienes tienen estas características. En su mayoría son para familias que tienen ingresos por debajo de 4 salarios mínimos, es decir, que es la clase media y baja que el presidente Petro prometió en campaña no tocar.

El punto de la reforma que afectaría la vivienda en el país es la derogatoria del artículo 235-2, en su numeral 4, que se refiere a algunas exenciones que hoy establece el estatuto tributario y que el sector pide que se mantenga.

El problema es que si se deroga ese artículo la construcción de este tipo de viviendas se desincentivaría.

El artículo 235-2 es el artículo general del estatuto tributario, que habla de las rentas exentas, el numeral 4 establece las rentas exentas para el desarrollo y financiación de la vivienda de interés social del país. Y dentro de ese numeral se establecen cinco instrumentos de rentas exentas sobre las que se basa el desarrollo de la vivienda VIS, por lo que si eran eliminados afectaría la construcción VIS en el país.

Ante las quejas de empresarios y miembros del sector, SEMANA conoció que hubo una reunión importante en la que se expresó esa preocupación al Gobierno. Tanto el ministro de Hacienda José Antonio Ocampo como la ministra de Vivienda Catalina Velasco se mostraron abiertos al diálogo. Desde el otro lado esperan que esas recomendaciones sean tenidas en cuenta y en el avance del proyecto ya no se contemple la derogatoria.

La vivienda VIS además de ser importante por ser una opción rentable y viable para miles de familias en el país, para el sector ha sido fundamental, especialmente en medio de la reactivación de los últimos años.

Vivienda en la tributaria

En el proyecto no solo la vivienda VIS se podría ver impactada negativamente con la reforma. Si una persona quiere vender su inmueble también deberá tener en cuenta que como está contemplado el proyecto tendría que pagar mayores impuestos, esto debido a la ganancia ocasional contemplada que podría llegar a ser hasta del 39 %.

Las ganancias ocasionales hacen referencia a las rentas extraordinarias o esporádicas a lo que una persona recibe regularmente, es decir, cuando vende una casa o inmueble. Se refiere al monto percibido, que excede el precio del avalúo catastral, lo que gana con respecto a cuando la compró.

En la reforma tributaria se establece que esas ganancias ocasionales serán del 10 %, sin embargo, eso solo aplicaría para segundos inmuebles. En ese sentido, hasta 1.090 UVT, es decir unos 41.424.360 de pesos, la tarifa será del 0 %. Desde ese monto hasta los 64.606.800 de pesos será del 19 %.

Hasta un poco más de 155 millones de pesos, la tarifa será del 28 %, hasta los 329 millones de pesos, será del 33 %. En el caso de 720.935.880, el impuesto será del 35 %. Desde ahí hasta 1.178.124.000 se asignaría un aporte del 37 %. Y en adelante, a ese monto la tarifa que se deberá pagar será del 39 %.

Eso quiere decir que, por ejemplo, si una persona tiene un inmueble que con el avalúo catastral cuesta 500 millones de pesos, como segundo inmueble, al momento de venderlo, valorizada la zona, que cueste 600 millones, la persona deberá pagar 35 millones de pesos en impuestos al comercializarlo.