EMPRESAS

¿En qué va la tercerización en Colombia?

Por: Mauricio Montealegre, socio de Pérez-Llorca, Gómez-Pinzón.

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20 de marzo de 2026, 4:55 p. m.
Imagen de referencia, no corresponde al caos en mención.
Imagen de referencia, no corresponde al caos en mención. Foto: Getty Images

El primer borrador del texto de reforma laboral que se presentó, en marzo de 2023, pretendía unos cambios radicales en el uso del contrato de prestación de servicios por parte de las empresas. Por ejemplo, prohibía el uso de este tipo de contratos de prestación de servicios con personas naturales, y buscaba extender las condiciones salariales, prestacionales y de beneficios de la empresa contratante, para que fueran aplicables a los trabajadores de los contratistas.

Estos cambios, afortunadamente, no prosperaron durante la discusión legislativa, pero dejó en evidencia la intención del gobierno en regular un modelo de trabajo formal, llevándolo casi al punto de la prohibición o eliminación práctica y material.

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Leyendo el texto de reforma que finalmente fue aprobado, parecería que no hubo un cambio que pudiera generar un impacto de relevancia para el uso del contrato de servicios, menos para discutir una eventual prohibición de la tercerización.

Sin embargo, sí se dio un paso sutil en la aproximación legislativa del esquema de trabajo. El texto original, que fuera posteriormente modificado por el Decreto 2351 de 1965, se refería en su cuerpo normativo a los contratistas independientes para definirlos y regular los efectos de solidaridad. La ley 2466, la llamada “reforma laboral”, cambió esa perspectiva creando un capítulo denominado “Medidas para el uso adecuado de la tercerización y la intermediación laboral”, catalogando a los involucrados como “contratistas y subcontratistas”.

Nuevamente, cuando uno lee el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo parecería que no existe un impacto de relevancia en la Ley; sin embargo, el hecho de haberse creado un capítulo que menciona “el uso adecuado de la tercerización” abre el espacio para una reglamentación que exceda los efectos de la solidaridad entre contratistas, habilitando al gobierno a regular la tercerización. Este temor no es infundado, pues ya existe un borrador de decreto que circula entre las redes de los abogados y empresarios, creando preocupación y zozobra por una potencial limitación al esquema de servicios que habilita la tercerización.

Con este contexto, es fundamental que se plantee una defensa a la tercerización como modelo de negocio que fomenta el empleo formal. Satanizar una figura de actividades especializadas nos aleja de la eficiencia operativa y, por supuesto, del empleo formal.

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El servicio de outsourcing o la tercerización pretende atender el suministro de servicios de carácter especializado por parte de una empresa experta en dichos servicios, a favor de otra que no desea ejecutarlos directamente.

¿Por qué? En muchos casos, simplemente porque la empresa no cuenta con la experiencia, los recursos o, incluso, porque se trata de una actividad distinta a la de su objeto social, por lo que no quiere generar un desgaste operativo en aprender a ejecutarlas directamente.

Este fenómeno corporativo es lo que ha permitido la creación de diferentes empresas especializadas en diferentes actividades, que surgen por esencia inherente del libre mercado. Empresas de aseo, vigilancia, impulso comercial, asistencia administrativa y contable, de nómina… en fin, compañías cuyo objeto social se fija y ejecuta para satisfacer necesidades de otras empresas. No solo se impulsa la economía del país, sino que se hace formalmente, con empleo que contribuye.