A lo largo de la jornada de elecciones del 8 de marzo de 2026, más de 20 millones de personas ejercieron su derecho al voto en las diversas mesas a nivel nacional e internacional.

Una vez finalizado el proceso, los jurados entregaron los respectivos certificados mediante los cuales se acredita que una persona cumplió con su derecho al voto.

Por medio de las leyes de Colombia, una persona puede tener derecho a medio día libre al presentar el certificado al área encargada o a su empleador; el mismo debe ser consensuado entre las partes.
“Todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector”, señala el artículo 3 de la Ley 403 de 1997.
Al momento de solicitar el beneficio, deberá presentar una solicitud formal a su empleador o al área correspondiente. Además, tendrá que adjuntar una fotocopia del certificado para que sea incorporada a la solicitud. Finalmente, se deberá coordinar la fecha en la que se tomará el mediodía libre, procurando que no se generen afectaciones en la operación de la empresa.
¿Cuál es la fecha límite para solicitar el beneficio?
Las personas que cumplieron con el proceso democrático podrán pedir el mediodía libre hasta 30 días después de la realización de los comicios.
“El día compensatorio sea otorgado dentro del término allí estipulado, que es de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de la jornada electoral, para el compensatorio por ser jurado de votación y de un mes calendario por haber sufragado”, señala el Ministerio de Trabajo.

Hay que destacar que las empresas o jefes que no otorguen el beneficio podrán ser sancionados por las instituciones rectoras en la materia.
En el caso de las personas que fueron jurados de votación, podrán solicitar un día remunerado a la empresa o patrones con los cuales tenga un contrato laboral vigente.

“Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación”, señalan las leyes del país.
