El calendario tributario colombiano tendrá un ajuste importante en abril de 2026. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que el viernes 17 de abril será considerado día no hábil para efectos administrativos, lo que implica el traslado de varios vencimientos tributarios al siguiente día hábil, es decir, al lunes, 20 de abril, y el desplazamiento de otros plazos previstos para los días posteriores del mismo mes.

La situación se origina en la declaratoria del “Día Cívico de la Paz con la Naturaleza”, establecida en el Decreto 500 de 2024, que fijó el tercer viernes de abril de cada año como una jornada para las entidades del orden nacional orientada a promover la protección de los recursos naturales.

De acuerdo con la DIAN, la medida tiene efectos en el calendario tributario porque la entidad es parte de la administración pública nacional. Esto implica que la fecha se considera día no hábil para efectos de los trámites y vencimientos administrados por la autoridad tributaria.
SEMANA dialogó con María Alejandra Pedraza, asociada en Holland & Knight, la cual señaló que la declaratoria no implica que el Gobierno haya establecido directamente un día no hábil en materia tributaria.
“No se trata de una declaratoria directa de día no hábil para efectos tributarios. En virtud del Decreto 500 de 2024 se declaró como ‘Día Cívico de la Paz con la Naturaleza’ el tercer viernes del mes de abril para las entidades del orden nacional. En 2026 ese día corresponde al 17 de abril y, dado que la DIAN es una entidad del orden nacional, dicha fecha se considera día no hábil”, explica la abogada.
El impacto práctico se produce porque los plazos tributarios en Colombia se computan en días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2229 de 2023. Por esta razón, cuando una fecha deja de ser hábil, los vencimientos deben correrse al siguiente día disponible.
La modificación del calendario no solo afecta los vencimientos programados para el 17 de abril, sino también los posteriores, que se desplazan un día hábil.
Entre los contribuyentes impactados están:
- Grandes contribuyentes cuyo último dígito del NIT sea 5.
- Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación con NIT terminado en 1 y 2.
Asimismo, el desplazamiento afecta los vencimientos posteriores correspondientes a:
- Contribuyentes del régimen ordinario con NIT terminado en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Contribuyentes del Régimen Simple con NIT terminado en 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
Entre las obligaciones tributarias que se verán impactadas se encuentran:
- Declaración y pago de la segunda cuota y anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2025 de los grandes contribuyentes, así como la primera cuota de los puntos adicionales para quienes aplique.
- Declaración de activos en el exterior de los grandes contribuyentes.
- Declaración del Régimen Simple de Tributación.
- Declaraciones de retención en la fuente.
En términos prácticos, los vencimientos previstos para el 17 de abril pasan al lunes 20 de abril, y los días siguientes del calendario también se ajustan en un día hábil.
El cambio, aunque aparentemente menor, puede tener implicaciones operativas para las empresas, especialmente en la coordinación entre las áreas de contabilidad, impuestos y tesorería.
Pedraza recomienda que los contribuyentes verifiquen el calendario ajustado y no asuman que los vencimientos permanecen iguales.
“Las empresas deben revisar el calendario tributario actualizado, validar los vencimientos efectivos y coordinar sus procesos internos para la presentación electrónica de declaraciones y pagos. Es importante evitar errores al asumir que el plazo original se mantiene”, señala la abogada.
Esto implica ajustar agendas internas, programación de pagos y revisiones de cumplimiento para evitar retrasos. El efecto del día cívico no es automático para todos los impuestos del país. La medida aplica directamente a las obligaciones tributarias del orden nacional administradas por la DIAN, pero no necesariamente a los impuestos municipales, distritales o departamentales.

“El decreto invita a que las entidades territoriales adopten la medida; sin embargo, su aplicación queda condicionada a que cada entidad territorial declare expresamente el tercer viernes de abril como ‘Día Cívico de la Paz con la Naturaleza’”, explica.
Por lo tanto, los contribuyentes deberán revisar si las autoridades locales adoptan o no la misma decisión para los impuestos bajo su competencia.
El principal riesgo para empresas y contribuyentes es interpretar de forma incorrecta el nuevo cómputo de los plazos.Si no se identifica correctamente el día hábil resultante tras el desplazamiento, se podría incurrir en presentaciones extemporáneas, lo que conlleva sanciones e intereses.

“El principal riesgo está en no identificar correctamente el nuevo día de vencimiento tras el desplazamiento del plazo, lo que puede llevar a presentaciones extemporáneas por errores de cálculo”, advierte la experta.
Aunque el cambio responde a una medida administrativa, su efecto sobre el calendario fiscal demuestra cómo decisiones de política pública o gestión institucional pueden modificar temporalmente las obligaciones tributarias. Por ello, revisar los ajustes en los plazos se vuelve clave para evitar contingencias en el cumplimiento fiscal durante abril de 2026.
