El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) reveló, este 8 de enero, el Índice de Precios al Consumidor (IPC), la cifra de inflación al cierre de 2025; decisiva para calcular varios de los aumentos de precios que sufrirán los colombianos y que impactarán su bolsillo.
De acuerdo con el informe, la inflación cerró en diciembre de 2025 en el 5,10 %, lo que significó una reducción frente a la cifra registrada en 2024, que fue del 5,2 %.
La cifra es clave para saber cuánto podrán subir los cánones de arriendo de la vivienda urbana para 2026. La norma precisa que este indicador define el tope legal para ajustes en contratos de vivienda, de acuerdo con la Ley 820 de 2003.

Esta norma precisa que los arrendadores solo podrán aumentar el canon de arrendamiento hasta un mínimo igual al incremento del IPC del año anterior, “cuando hayan transcurrido 12 meses desde el último ajuste”, indica la ley.
Es importante también entender que no todos los arriendos serán ajustados el mismo día del año, sino cuando se cumpla la anualidad desde la suscripción de cada contrato de vivienda.

También es clave saber que, si las partes del contrato lo acuerdan, se puede negociar una cifra menor al incremento del IPC.
Si los dueños del predio realizan un aumento que no sea acorde con las normativas del país, pueden imponer diversas acciones ante las instituciones del país.
“El canon de arrendamiento en Colombia tendrá un ajuste directamente vinculado con la variación del IPC; esto quiere decir que los contratos vigentes se actualizarán de acuerdo con el indicador. Ejemplo, una persona que actualmente paga un valor de $ 1.800.000 verá ajustado su monto mensual con un precio de $ 91.800, es decir, que el nuevo canon de arrendamiento sería $ 1.891.800”, informó Lesly Posada, directora comercial de Fincaraiz.
De acuerdo a estimaciones de varios expertos, el 40 % de los hogares en Colombia vive en arriendo.

¿Existe un plazo específico para realizar el aumento?
Lo primero que se debe señalar es que las personas deben conocer el tiempo en el cual se le cumple el año de contrato, desde tres meses antes pueden iniciar las negociaciones para dar continuidad al mismo.
Por otra parte, de acuerdo con la Ley 820 de 2003, si no se establece un plazo específico, el contrato se prorroga automáticamente por el mismo término, lo que permite aplicar el aumento al cumplirse el primer año de arrendamiento.











