La desigual competencia que existe entre Colpensiones y los fondos privados —uno de los motivos que impulsó la aún no ratificada reforma pensional— continúa generando nueva jurisprudencia y profundizando las diferencias entre ambos regímenes.
La más reciente decisión corre por cuenta de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en una reciente sentencia les abrió otro hueco a las finanzas del sistema.
Debido a que Colpensiones paga subsidios a los pensionados, mientras que en los fondos la mesada solo depende del ahorro y de los intereses, muchos trabajadores suelen pasarse al régimen público, pues allí van a recibir más dinero. El problema es que hubo un número grande que no hizo el cambio a tiempo (el plazo máximo era 10 años antes de la edad de pensión) y les tocó pensionarse con los fondos.
Así podrán acceder a una indemnización los afiliados que no pudieron retornar a Colpensiones por información incompleta de fondos privados. La orden de la Corte Suprema de Justicia fue explicada por el magistrado Víctor Usme. https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/YX0VvoVyku
— Revista Semana (@RevistaSemana) April 14, 2026
Según las estadísticas de la SuperFinanciera, a enero de 2026 los cuatro fondos privados que operan en el país (Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia) tenían 395.058 pensionados; de ellos, 227.685 eran por vejez; el resto adquirió el derecho a pensión por sobrevivencia o invalidez.
Entre los 227.685 pensionados por los fondos privados, muchos están inconformes por el valor de su mesada y por eso iniciaron procesos legales, y uno de ellos terminó sentando jurisprudencia. Se trata de una cartagenera, quien cotizó 598 semanas al Seguro Social hasta marzo de 1999 y luego se trasladó a Porvenir y, estando allí, se pensionó. El problema es que en junio de 2002, cuando se jubiló, ella ganaba 4,5 millones de pesos, pero su pensión le quedó en un salario mínimo de ese año, lo que equivalía a 1 millón de pesos.

Según estudios que mandó a hacer posteriormente, su mesada en Colpensiones habría sido de 3.354.254 pesos; por esta razón demandó a Porvenir con el argumento de que su traslado al fondo no tuvo su consentimiento informado, dado que la AFP no le brindó información completa y comprensible sobre todas las etapas del proceso y el impacto que eso tendría en su mesada.
En la sentencia de primera instancia se le ordenó a Porvenir pagarle una indemnización de 39 millones de pesos y, de forma vitalicia, las diferencias entre la pensión pagada por el fondo privado y la que hubiese pagado Colpensiones. En segunda instancia, la indemnización se subió a 777 millones de pesos. Posteriormente, vinieron recursos de impugnación y, finalmente, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia ratificaron el fallo contra Povenir, pero bajaron el valor de la indemnización a un solo pago de 230 millones de pesos.

Su argumento para bajar la indemnización es que crearon una fórmula para calcular dicho pago, que se puede aplicar para otros pensionados siempre que demuestren que el fondo de pensiones no brindó un asesoramiento correcto. En esa fórmula se incluyen factores como la edad y las semanas que la persona tenía al momento de efectuarse el cambio del régimen público al privado, la diferencia mensual entre la mesada de la AFP y la que se habría recibido en Colpensiones, así como la expectativa de vida después de la jubilación. Con esos componentes se establece un porcentaje que la Corte denomina probabilidad pensional.
El abogado laboralista Misael Triana, quien califica esta decisión como una “bomba pensional y financiera”, señala que el porcentaje de probabilidad pensional marca un cambio de paradigma: la Corte determinó que el perjuicio real no se limita a la diferencia entre lo que paga el fondo privado y lo que habría pagado Colpensiones, multiplicada por los meses de expectativa de vida del pensionado, sino que incluye la incertidumbre sobre el futuro.

“Hay una pérdida de oportunidad porque cuando la persona se trasladó, no había garantía de que iba a lograr los requisitos de edad y semanas para causar una pensión”, reitera el experto. Pone el ejemplo de un hombre que se trasladó de Colpensiones a un fondo privado sin asesoría adecuada con 700 semanas cotizadas y 42 años. Su probabilidad de pensionarse en el régimen público se estimó en 31,8 %. Hoy recibe una mesada de 1 millón en la AFP, pero habría obtenido 3 millones en Colpensiones. Esa diferencia mensual de 2 millones de pesos, proyectada a 20 años (260 mesadas), suma 520 millones. Aplicando la pérdida de oportunidad, el fondo debe responder por el 31,8 % del daño, es decir, 165 millones de pesos.
Para Triana, la fórmula diseñada por la Corte es lógica, plausible y entendible en su diseño, dado que los fondos son responsables por no explicar bien el sistema, pero a los afiliados también les cabe responsabilidad por haber sido pasivos en el tiempo y haber descartado las posibilidades que en su momento tuvieron de regresar a Colpensiones.
