Con la definición del salario mínimo para 2026, millones de trabajadores en Colombia esperan ver reflejado el incremento en sus ingresos desde enero. Sin embargo, la legislación laboral establece límites claros sobre el alcance de ese ajuste.
El aumento del salario mínimo no aplica de manera automática a todos los trabajadores, y su efecto depende del tipo de vínculo laboral y del nivel de ingreso pactado.
Gustavo Petro anunció este lunes, 29 de diciembre, que el salario quedará de la siguiente manera.
- Salario mínimo para 2026: $ 1.746.882
- Incremento frente a 2025: 23,7 %
- Subsidio de transporte: $ 256.118
- Total de salario: $ 2.000.000

En Colombia, el salario mínimo legal mensual vigente funciona como un piso salarial, no como un reajuste general obligatorio. Así lo establece el Código Sustantivo del Trabajo, que fija la obligación del empleador de no pagar por debajo del mínimo, pero no impone un incremento automático a quienes ya reciben ingresos superiores.
Trabajadores que ganan más del mínimo
El primer grupo al que no les aplica el aumento obligatorio está conformado por los trabajadores que devengan más de un salario mínimo. En estos casos, la ley no exige que el empleador incremente el salario en la misma proporción del ajuste anual. Cualquier alza adicional queda sujeta a acuerdos contractuales, políticas internas de la empresa o negociaciones colectivas.
Desde el punto de vista jurídico, mientras el salario pactado se mantenga por encima del mínimo legal actualizado, no existe obligación de reajuste. Por eso, aunque el incremento del salario mínimo puede generar expectativas, no se traduce automáticamente en un aumento para todos los empleados formales.

Contratos de prestación de servicios
Otro grupo excluido del aumento es el de quienes trabajan bajo contratos de prestación de servicios. Esta modalidad no configura una relación laboral, sino un vínculo de carácter civil o administrativo, en el que no existe subordinación ni salario, sino honorarios pactados entre las partes.
En estos casos, el ingreso no está sujeto a las reglas del salario mínimo. Cualquier ajuste depende de la renegociación del contrato y no del decreto que fija el salario mínimo. La autoridad laboral ha reiterado que el incremento del mínimo no aplica automáticamente a este tipo de contratos.

Trabajadores informales
Los trabajadores que se desempeñan en la economía informal tampoco reciben el aumento por aplicación directa de la norma. Al no existir un contrato laboral ni una relación formal de trabajo, el salario mínimo opera solo como referente económico, pero no como una obligación exigible.
Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, una proporción significativa de la fuerza laboral permanece en la informalidad, lo que implica que sus ingresos dependen del mercado y no de los ajustes legales al salario mínimo.

¿Qué pasa con aprendices y practicantes?
En el caso de aprendices y practicantes, la situación depende del tipo de vinculación. Cuando existe un contrato de aprendizaje, la ley prevé un apoyo de sostenimiento calculado como un porcentaje del salario mínimo, que sí se actualiza con el nuevo valor.
En otros esquemas de práctica laboral, especialmente cuando hay contrato laboral, puede pagarse el 100 % del salario mínimo, y en esos casos el ajuste se refleja conforme a lo pactado.

La posición de la autoridad laboral
El Ministerio del Trabajo ha reiterado que el salario mínimo es una garantía para quienes devengan el ingreso básico, pero no constituye un aumento general obligatorio para todas las personas ocupadas. La normativa laboral protege el salario mínimo como piso de ingreso, pero no establece que todos los sueldos deban ajustarse de forma automática con cada incremento anual.
