Macroeconomía

Se agota el tiempo para aprovechar gabela creada en la reforma pensional. Queda una semana

La medida beneficia a quienes se pasaron de la edad para cambiarse de régimen y lo pueden hacer sin necesidad de abogados.

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7 de julio de 2026 a las 12:43 p. m.
La ventana de trasladado es uno de los dos artículos que está vigente de la reforma pensional; el resto está pendiente de la evaluación de la Corte Constitucional.
La ventana de trasladado es uno de los dos artículos que está vigente de la reforma pensional; el resto está pendiente de la evaluación de la Corte Constitucional. Foto: Getty Images

La cuenta regresiva para la llamada oportunidad de traslado pensional entró en su recta final. El próximo 16 de julio vencerá el plazo para que miles de colombianos que habían superado el tiempo ordinario para cambiar de régimen —trámite que normalmente solo puede hacerse hasta 10 años antes de cumplir la edad de jubilación— tengan una última posibilidad de hacerlo.

Esta opción fue creada en la reforma pensional, Ley 2381 de 2024, la cual está en estudio de la Corte Constitucional, pero tiene solo dos artículos vigentes: la venta de oportunidad y la creación de las Accai, que son las entidades que reemplazarían a las actuales administradoras de fondos de pensiones (AFP).

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La ventana de traslado siguió andando porque entró en vigencia en julio de 2024, justo después de aprobada la ley, y dio un plazo de dos años para que los interesados pudieran beneficiarse. El objetivo era descongestionar los juzgados del país, que estaban atiborrados de personas que, mediante fallos judiciales, pedían que les permitieran cambiarse de régimen pensional, pese a ya haber pasado el tiempo límite. La mayoría buscaba llegar a Colpensiones, dado que allí las mesadas son subsidiadas por el Estado.

Datos de Colpensiones a junio de este año indican que unas 137.000 personas se trasladaron de las AFP a su entidad, al tiempo que se estima que unas 8.000 hicieron el movimiento contrario.

Los traslados de los fondos privados a Colpensiones vienen en ascenso. Tan solo por la ventana de oportunidad, que es uno de los artículos vigentes de la reforma, se han pasado unas 120.000 personas.
La Corte Constitucional sigue estudiando las demandas en contra de la reforma pensional. Foto: CORTE / ADOBE STOCK

AFP como Porvenir señalan que, más allá de la ventana de oportunidad, lo que deben analizar las personas interesadas en usarla es si les conviene permanecer en el régimen en el que se encuentran o trasladarse. En su caso, más de 200.000 de sus afiliados podrían acceder a esta alternativa. En este trámite es necesario evaluar las condiciones laborales, las semanas cotizadas, la edad y la expectativa de pensión de cada persona.

Para acceder a esta posibilidad se deben cumplir dos requisitos principales. El primero es estar a menos de 10 años de alcanzar la edad de pensión. En el caso de las mujeres, esto significa tener 47 años o más, mientras que para los hombres aplica desde los 62 años. El segundo requisito es contar con un mínimo de semanas cotizadas: 750 semanas para mujeres y 900 para hombres.

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Incluso quienes ya cumplieron la edad de pensión pueden acogerse a esta oportunidad, siempre y cuando no tengan una pensión reconocida ni hayan recibido devolución de saldos o indemnización sustitutiva.

María Lorena Botero, vicepresidenta de Clientes y Operaciones de Porvenir, hizo un llamado a los afiliados para que no dejen la decisión para última hora. Según explicó, escoger el régimen pensional es una de las decisiones más importantes en la vida de una persona, pues tendrá efectos durante toda su etapa de retiro.

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Escoger el régimen pensional es clave, pues afecta la calidad de vida durante la etapa de retiro. Foto: Stock.adobe.com / El País

Uno de los pasos obligatorios para ejercer este derecho es la doble asesoría, un proceso gratuito mediante el cual el afiliado recibe información tanto de la entidad en la que está afiliado como de la otra alternativa del sistema pensional. Allí se comparan aspectos como la probabilidad de pensionarse en cada régimen, la proyección estimada de la mesada, la posible devolución de saldos o indemnización sustitutiva y los mecanismos de protección para la vejez.

Este trámite no requiere intermediarios, abogados ni asesores externos. Los interesados pueden solicitar la doble asesoría a través de los canales de atención de las AFP y de Colpensiones.