Cesantias

Últimos días para recibir un dinero extra en enero: ojo a este plazo

Los empleadores tienen hasta el 31 de enero para pagar los intereses de las cesantías de los trabajadores

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6 de enero de 2026, 2:21 p. m.
Este beneficio corresponde al 12 % anual sobre las cesantías acumuladas.
Este beneficio corresponde al 12 % anual sobre las cesantías acumuladas. Foto: Istock

Con el inicio del año, muchos trabajadores reciben un ingreso adicional al salario regular; los intereses sobre las cesantías, una prestación que por ley deben pagar los empleadores antes de que concluya el mes de enero.

Este beneficio, que corresponde a un porcentaje anual sobre el monto ahorrado de cesantías, atiende a una obligación laboral definida en la normativa colombiana y tiene un plazo claro para su consignación en 2026.

Las cesantías son un ahorro que los empleados acumulan cada año por medio de su contrato laboral, cuyo objetivo principal es ofrecer un respaldo económico en caso de desempleo o para financiar estudios y vivienda.

A ese valor, la legislación añade un interés del 12 % anual, calculado sobre el saldo acumulado al 31 de diciembre de cada año. Este porcentaje está establecido en la Ley 52 de 1975, que reconoce el derecho de los trabajadores a este rendimiento anual, así como en interpretaciones posteriores de la normativa laboral.

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Este año, la fecha límite para que los empleadores consignen ese interés calculado sobre las cesantías causadas en 2025 es el 31 de enero de 2026. Ese día representa el vencimiento del plazo legal para que quien paga salarios deposite o incluya el valor correspondiente en la nómina del mes de enero.

La consignación puede hacerse directamente al trabajador, ya sea mediante abono en su cuenta de nómina o como un concepto separado en el pago de enero.

Para realizar el cálculo, se toma el saldo total de cesantías acumuladas a finales de diciembre y se le aplica la tasa de 12 %, o bien una proporción del mismo si el trabajador no laboró todo el año.

Un empleado con cesantías por 5 millones de pesos acumuladas al cierre del año tendría un interés de 600 000 pesos a pagar como rendimiento por ese ahorro, siempre y cuando haya trabajado todo el periodo completo.

Es importante destacar que estos intereses no se consignan en los fondos de cesantías que administra el trabajador, sino que deben llegar directamente a sus manos.

Crecimiento económico
Las empresas tienen plazo hasta finales de enero para cumplir con este pago obligatorio. Foto: Colprensa

Este tratamiento distingue al interés del valor principal de las cesantías, que sí se traslada al fondo elegido por el empleado antes del 14 de febrero del año siguiente para el depósito de las cesantías mismas.

La ley también contempla consecuencias claras para quien no cumpla con este plazo. En caso de incumplimiento, el empleador puede verse obligado a pagar al trabajador, además de los intereses dejados de consignar, una suma igual a esa cantidad como compensación.

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Esta indemnización por mora se aplica salvo en circunstancias expresamente autorizadas o acordadas entre las partes.

Además, estos intereses tienen un tratamiento especial en cuanto a impuestos y derechos, están exentos de impuestos y son irrenunciables e inembargables, salvo en casos específicamente señalados por la ley, lo que significa que no pueden ser retenidos por terceros.

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Este beneficio es un componente adicional del paquete laboral obligatorio que los empleadores deben cumplir, junto con otros pagos como salario, prestaciones sociales y aportes de seguridad social.

Para los trabajadores, es recomendable verificar en los comprobantes de nómina de enero que la consignación de intereses se haya hecho conforme a la ley, y en caso de dudas, acudir a los canales oficiales de orientación laboral para resolver cualquier discrepancia.


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