Paro Nacional plaza de Bolívar
Paro Nacional plaza de Bolívar | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

EDUCACIÓN

ABC de los 10 términos que usted debe conocer del paro nacional en Colombia

El Colegio Jurídico y de Ciencias Sociales de la Institución Universitaria Colegios de Colombia publicó un glosario con los 10 términos que todo ciudadano debería conocer en medio de esta coyuntura.

13 de mayo de 2021

La posibilidad de levantar el paro nacional en Colombia no ha dado los resultados esperados esta semana, después de varios encuentros del presidente Iván Duque con representantes de diversos sectores que participan en las protestas.

Por esta razón, varias organizaciones pertenecientes al Comité del Paro anunciaron que continuarán con las manifestaciones en las calles.

Buscando que más personas entiendan sobre las situaciones que suceden alrededor del paro y las protestas, el Colegio Jurídico y de Ciencias Sociales de la Institución Universitaria Colegios de Colombia (Unicoc) publicó el glosario del paro nacional, es decir, los 10 términos que todo ciudadano debería conocer, junto a su normatividad jurídica, para entender el alcance y la trascendencia de las protestas que hoy tienen en jaque la estabilidad institucional del país.

El informe fue realizado por el doctor Hernán Alejandro Olano, M. C., Ph. D., profesor y rector de la Unicoc, con el propósito de ilustrar con mayor precisión los términos y conceptos que, a raíz del paro nacional, hoy son de uso frecuente en Colombia.

1. Abuso policial. Se genera cuando la policía usa la fuerza con fines distintos a sus funciones de orden y seguridad, cuando actúan fuera de sus atribuciones y cuando violan los derechos humanos. En cuanto al derecho internacional, los agentes de policía nunca deben usar los medios letales, excepto como último recurso, es decir, cuando sea estrictamente necesario para protegerse o proteger a otras personas del peligro inminente de muerte o lesiones graves, y solo si las demás opciones para reducir el peligro son insuficientes.

2. Amenazas. Modificado por última vez por el art. 36, Ley 1142 de 2007, se entiende que la persona o individuo que por cualquier medio apto para difundir el pensamiento (entre ellas las redes sociales) atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá, por esta sola (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la amenaza o intimidación recayere sobre un servidor público perteneciente a la Rama Judicial o al Ministerio Público o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte (Artículo 347 del Código Penal).

3. Asonada. Es un tumulto, motín o disturbio que se distingue de la manifestación por su carácter violento y la perturbación del orden público. En materia penal, se define como: “Los que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones, incurrirán en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses (Artículo 469 del Código Penal)”. Igualmente, la Sentencia C-009 de 1995 de la Corte Constitucional la define así: “La asonada no tiene razón de ser, por cuanto con la consagración constitucional de la democracia participativa, con mecanismos eficaces para ello, no hay cabida para generar el desorden, a través de la asonada, lo cual impide la misma participación ciudadana institucionalizada. También contradice uno de los fines del Estado, como lo es el orden político, social y económico justo. La asonada, al impedir la tranquilidad, priva a los miembros de la sociedad civil de uno de sus derechos fundamentales, como es la tranquilidad”. Finalmente, contra la tranquilidad ciudadana no hay pretensión válida, ya que los ataques a la población civil están expresamente prohibidos por los convenios de Ginebra de 1949.

4. Comité del Paro. De él forman parte expresiones del movimiento sindical, social, popular y todos los sectores de la sociedad colombiana que se muestran indignados por las políticas del actual Gobierno. Está integrado por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), presidente Francisco Maltés; Confederación Nacional del Trabajo (CGT), presidente Percy Oyola; Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), presidente Luis Miguel Morantes; Confederación de Pensionados de Colombia (CPC), vocero José Antonio Forero; Confederación Democrática de los Pensionados (CDP), presidente John Jairo Díaz; Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), presidente William Velandia; Dignidad Agropecuaria, vocero Óscar Gutiérrez, y Cruzada Camionera, presidente Gustavo Betancur.

5. Corredor humanitario. Se conoce como las franjas del camino, establecidas con la finalidad de facilitar la circulación; por ejemplo, en medio de esta coyuntura del paro, de alimentos e insumos de la salud (oxígeno, medicamentos, ambulancias y víctimas o pacientes).

6. Delitos contra el orden público. Generalmente son los que incluyen la rebelión, sedición, atentado, resistencia y desobediencia, desacatos, desórdenes públicos y tenencia y depósito de armas y municiones, y tenencia de explosivos.

7. Derechos de reunión y manifestación pública y pacífica. La Sentencia C-009 de 2018 de la Corte Constitucional define que “los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacífica son fundamentales, incluyen la protesta y están cobijados por las prerrogativas del derecho a la libertad de expresión. Así mismo, excluyen de su contorno material las manifestaciones violentas y los objetivos ilícitos”. Estos tienen una naturaleza disruptiva, un componente estático (reunión/pública) y otro dinámico (manifestación pública). En este sentido, el ejercicio de estos derechos es determinante para la sociedad en la preservación de la democracia participativa y el pluralismo.

8. Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos. Modificado por el art. 16, Ley 1445 de 2011, luego por el art. 10, Ley 1453 de 2011, señala que la persona o individuo que emplee, envíe, remita o lance contra otra persona, edificio o medio de locomoción, o en lugar público o abierto al público un objeto peligroso, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, siempre que la conducta no constituya otro delito. La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fines terroristas (artículo 359 del Código Penal).

9. Perturbación en servicio de transporte colectivo u oficial. Modificado por el art. 45, Ley 1453 de 2011, señala que la persona o individuo que por cualquier medio ilícito imposibilite la conducción o dañe un vehículo o medio motorizado destinados al transporte colectivo u oficial, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (artículo 353 del Código Penal).

10. Uso excesivo de la fuerza. Para entender este fenómeno, podemos remontarnos a lo ocurrido el 16 de septiembre de 2020. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos condenó el uso excesivo de la fuerza policial y expresó su preocupación por hechos de violencia en el marco de las manifestaciones públicas en Colombia, haciendo un llamado a las autoridades a ordenar el cese inmediato del uso desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad del Estado, y subrayó que la actuación de la Policía en el mantenimiento del orden público debe basarse estrictamente en los estándares internacionales de derechos humanos que rigen el uso de la fuerza bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad. Además, la CIDH le recuerda al Estado su deber de garantizar el derecho a la vida, la integridad y la libertad de manifestación.