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Elizabeth Loaiza habló sobre la millonaria multa que le impuso la Superintendencia de Industria y Comercio. | Foto: Instagram @elizabethloaiza

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Elizabeth Loaiza habló sobre la millonaria multa que le impuso la Superintendencia de Industria y Comercio

La modelo caleña relató de qué manera la ha afectado la sanción de la SIC y cómo se sintió tras conocer la noticia.

4 de agosto de 2021

Elizabeth Loaiza, modelo y empresaria caleña, se refirió a la millonaria multa en su contra por publicidad engañosa impuesta a finales de junio por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La suma exacta de esa sanción fue de $136′278.900 porque la también influenciadora hizo una publicación en la red social Instagram sobre el producto ProMed Covid-19 Rapid Test, el cual incumplía la normatividad sanitaria.

“Realmente esa sanción no está en firme porque el proceso no ha terminado”, aseguró Elizabeth Loaiza durante una entrevista concedida al programa de televisión ‘Lo Sé Todo’, emitido por Canal 1.

La modelo y empresaria de 32 años agregó que no ha pagado la multa porque “yo tengo, como cualquier colombiano, derecho a defenderme”. Sin embargo, confesó que al conocer la noticia de la decisión en su contra sintió que la dejaban sin esa posibilidad y quedó muy sorprendida: “yo dije ¿qué está pasando aquí, Dios mío?”.

“Todo el mundo se me vino encima. (...) Yo estaba intentando ayudar y como la gente de repente no va sino a atacar, entonces... se han metido a mis empresas, con mi hija, con mi familia”, relató la también ‘influencer’, quien tiene más de dos millones de seguidores en Instagram.

Elizabeth Loaiza concluyó que “esperamos tener una respuesta buena de la Superintendencia” de Industria y Comercio.

Los detalles de la multa

La resolución 36872 de la SIC basó la multa en que la modelo incumplió “las normas que regulan las condiciones objetivas de la publicidad”. Además, argumenta que ella transmitió un mensaje que no correspondía con la realidad.

La anterior decisión se adoptó luego de adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, en el que se demostró que Elizabeth Loaiza emitió una publicidad que pudo afectar el derecho que le asistía a los consumidores a ser protegidos contra la publicidad engañosa.

La influenciadora publicó en la red social Instagram el producto ProMed Covid-19 Rapid Test, asegurando que contaba con registro sanitario en Colombia y que su venta solo se realizaría a gobernaciones, alcaldías, hospitales y clínicas. Sin embargo, teniendo en cuenta los informes requeridos por la entidad al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), se pudo comprobar que dichas afirmaciones no eran ciertas.

La publicación de Elizabeth Loaiza incluía un número telefónico de contacto y decía textualmente: “pruebas covid-19. ¡Solo ventas institucionales! Gobernaciones, alcaldías, hospitales y clínicas. Registro Invima y FDA. Ocho días de entrega después de orden de pedido. Ventas a partir de 5.000 unidades”.

La SIC señala que pudo comprobar que la comercialización del producto no se restringía a ventas institucionales, como se afirmó en la publicidad, “pues tal como se evidenció el informe remitido por el Invima, la persona encargada de atender la línea telefónica no advirtió ni exigió documentación alguna que acreditara al comprador como representante de alguna autoridad o institución de salud”.

Así mismo, la SIC consideró que el canal de difusión de la mencionada publicidad no era restrictivo, ni se constituía en un canal exclusivo para el ofrecimiento de productos dirigidos a entidades de salud.

“En dicha red social confluye un número importante de seguidores, que tuvieron acceso a la publicidad emitida, en un momento álgido por la existencia de una pandemia mundial y en el cual, cualquier consumidor al ver la publicación pudo verse motivado a acceder a dicho producto y contactar al número telefónico expuesto para obtener información y adoptar una decisión razonable de consumo”, explicó la entidad.

Con respecto a la afirmación de que el producto ProMed Covid 19 Rapid Test contaba con los requisitos sanitarios, específicamente con el registro Invima, se demostró “de manera irrefutable” que para la fecha del anuncio publicitario, la comercialización de dichas pruebas para la detección rápida del coronavirus incumplía la normatividad sanitaria.