La Aeronáutica Civil emitió un nuevo comunicado por medio del cual actualizó las directrices para el transporte de bancos de energía y baterías de litio en vuelos nacionales e internacionales.

“Los power banks solo podrán transportarse en el equipaje de mano, con un límite de dos unidades por pasajero. Con el objetivo de fortalecer la seguridad operacional y alinear el país con los más recientes estándares internacionales, la Aeronáutica Civil de Colombia informa la entrada en vigencia de nuevas disposiciones para el transporte aéreo de baterías de ion-litio y bancos de energía (power banks)”, señaló la Aeronáutica Civil.

La entidad señala que los viajeros tendrán la autorización para llevar un máximo de dos baterías de repuesto o dos bancos de energía por pasajero.
Junto a esto, los dispositivos no podrán ser utilizados ni recargados durante el vuelo. Asimismo, está prohibido emplearlos para suministrar energía a otros elementos electrónicos a bordo de la aeronave.
“Cada unidad debe estar protegida de forma individual para prevenir cortocircuitos o activaciones accidentales, cumpliendo el manual de pruebas y criterios de las Naciones Unidas”, destaca la Aeronáutica Civil.
Capacidad y autorizaciones
- Hasta 100 Wh: Se permite su transporte habitual bajo las condiciones antes mencionadas.
- Entre 100 Wh y 160 Wh: El pasajero deberá contar con la aprobación previa del explotador aéreo (aerolínea) para su transporte.
“La autoridad aeronáutica recomienda a las aerolíneas y gestores aeroportuarios actualizar de manera inmediata sus procedimientos operativos, manuales y programas de instrucción para garantizar la correcta aplicación de estas directrices y velar por la seguridad de todos los usuarios del sector. Esta actualización normativa busca fortalecer la seguridad operacional y armonizar las operaciones aéreas del país con los estándares internacionales”, señala la Aeronáutica Civil.

Por último, la Aeronáutica Civil destaca que la actualización técnica está fundamentada en la Adenda I al Documento 9284 de la OACI (Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, edición 2025-2026), que establece medidas de cumplimiento obligatorio desde el 27 de marzo de 2026.

Así, los usuarios del transporte aéreo deben respetar en todo momento las normativas impuestas por las autoridades para evitar sanciones.
