Cinco días antes de que la Imprenta Nacional de Colombia anunciara con bombos y platillos la puesta en marcha del nuevo modelo de pasaportes en Colombia, la Cancillería le envió una carta al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuestionando la forma como pidió un pronunciamiento de las autoridades en Portugal frente a la demanda que busca frenar el millonario convenio que firmaron con la Casa de la Moneda de ese país, para poner en marcha la iniciativa que ha promovido el gobierno Petro.
En un documento elaborado por el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares y Cooperación Judicial, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia expuso: “La carta rogatoria cita la Convención Interamericana Sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, y los formularios adjuntos hacen referencia a la Convención de La Haya sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, mismas que no son aplicables para el presente caso”.
Dicha “carta rogatoria” hace referencia a la petición que el magistrado José Élver Muñoz, ponente de la demanda que interpuso la Procuraduría contra el nuevo modelo de pasaportes, le envió a la Casa de la Moneda de Portugal con el fin de que se pronuncie sobre esa acción judicial que ha pretendido tumbar el Gobierno nacional. Sin embargo, el Tribunal la ha dejado firme.
Pero para el Ministerio de Relaciones Exteriores, liderado por Rosa Villavicencio, esa solicitud debió dirigirse a la autoridad homóloga en el estado requerido, es decir, la República Portuguesa, y deberá estar expedida y firmada por la autoridad judicial competente, la cual, tendría que estar avalada por el Consejo Superior de la Judicatura.

La Cancillería también explicó que esa carta debió estar acompañada de la traducción del idioma oficial del Estado receptor, para este caso portugués, y la redacción tenía que redactarse en estilo súplica o forma rogada; además, los documentos debían ir apostillados.
Por eso, el gabinete de Villavicencio le dijo al despacho del magistrado Muñoz: “Es necesario que esta solicitud se allegue por parte del despacho judicial a este Ministerio, tal y como lo establece el numeral primero del artículo 41 de la ley 1564 de 2012, para que, una vez cumplidos los requisitos señalados, se remita por vía diplomática a la autoridad correspondiente en la República Portuguesa, para que, si a bien lo tienen lleven a cabo las diligencias solicitadas”.
Lo curioso del asunto es que las críticas del Gobierno colombiano a la forma en que el Tribunal de Cundinamarca pidió el pronunciamiento de Portugal en este caso, se dio tres días después de que la propia Casa de la Moneda de ese país le notificó al magistrado que recibió dicha petición “conforme previsto” a lo estipulado en la Convención de La Haya.
