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La Corte IDH resolvió la demanda de Gustavo Petro. El procurador Fernando Carrillo y el director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, Camilo Gómez, criticaron la decisión. | Foto: Esteban Vega

JUSTICIA

¿Nocaut de Petro a la Procuraduría?

Lo que decidió la Corte IDH respecto a Gustavo Petro es lo de menos. Lo delicado está en los efectos ampliados de esa sentencia, que podría dejar sin dientes a los entes de control en un país donde para muchos las elecciones son el gran negocio.

22 de agosto de 2020

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) le acaba de dar una orden demoledora al Estado colombiano: “Adecuar su ordenamiento interno, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas”. Esa orden constituye el elemento clave de la sentencia que el tribunal continental profirió esta semana al resolver la demanda que Gustavo Petro interpuso, luego de que, en diciembre de 2013, el entonces procurador general, Alejandro Ordóñez, lo destituyó de la alcaldía de Bogotá y le impuso una inhabilidad general de 15 años.

La sanción de Ordóñez ya había hecho agua ante el Consejo de Estado. Primero, con una resolución provisional en mayo de 2014 y, después, con un fallo de fondo en 2017 que anuló la sanción disciplinaria. Los magistrados no encontraron irregularidades en el cambio del esquema de recolección de basuras de la capital. Es decir, resultó infundado el motivo de la Procuraduría para sacar al alcalde del cargo y, de paso, de la carrera política.

Por cuenta de eso y de una tutela, a Petro lo restituyeron en la alcaldía y desde 2018 ocupa una curul de senador. Así que, en términos prácticos, la sentencia de la Corte IDH preocupa no por lo que dicta específicamente sobre Petro, sino porque su aplicación taxativa prohibiría que en adelante la Procuraduría, la Contraloría y las superintendencias destituyan o inhabiliten funcionarios elegidos por voto popular. Eso abriría un boquete de impunidad para los 20.814 de esos cargos que hay en el país, entre congresistas, alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles.

La Corte IDH le dio un trámite exprés al caso de Petro, pues lo falló en siete años cuando el promedio tarda 20. Y al final señaló que, en 2013, la Procuraduría les violentó los derechos políticos a él y a los electores. Sostiene en la sentencia que el artículo 23 de la Convención Americana determina que en las democracias solo un juez penal, y no una autoridad administrativa, puede restringir los derechos políticos con castigos como la destitución o la inhabilidad.

Vea: ¿Qué puertas abre el fallo de la CIDH a favor de Petro? | El Debate

A partir de esa premisa, el tribunal le ordenó al Estado colombiano adecuar la ley interna a la Convención Americana. Y ahí surge la pregunta de si eso significa que la sentencia de súbito le tumbó los dientes a las ‘ías’, excepto la Fiscalía. Aun más, expertos como el constitucionalista Juan Manuel Charry advierten que aceptar la sentencia de la Corte IDH implicaría suprimir la pérdida de investidura de los congresistas por el Consejo de Estado y la moción de censura, además de las inhabilidades impuestas por los órganos de control. Estos no son jueces penales “ni propiamente autoridades administrativas, sino que ejercen funciones constitucionales independientes y autónomas, que la Convención Americana no prevé”.

El procurador Fernando Carillo señala que a partir de la providencia el país tiene un año para hacer los ajustes normativos que plantea la Corte IDH. “Esos ajustes no son reformas constitucionales ni pueden demoler una institución que cumple 190 años de existencia. Son mayores garantías que pueden traducirse en controles judiciales automáticos del Consejo de Estado sobre decisiones de la Procuraduría”, dice Carrillo. Considera que esa es la interpretación correcta de la sentencia, porque, de lo contrario, el fallo dejaría en la impunidad gravísimas conductas disciplinarias que no son materia del derecho penal.

Por su parte, Camilo Gómez, director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, admite que el fallo es definitivo e inapelable. “Sin embargo, existe la posibilidad de solicitar una interpretación del mismo sobre su sentido o alcance. Aún falta definir si Colombia presenta la solicitud de aclaraciones, pues el fallo tiene más de una contradicción”. Así las cosas, no es claro si la sentencia de la Corte IDH por el caso Petro le propina un nocaut a los órganos de control. Pero sí es evidente que dejó al país grogui. En consecuencia, muchas voces hoy reclaman la renuncia de Alejandro Ordóñez, ahora embajador ante la OEA en Washington.