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Consejo de Estado suspende decreto que pretendía trasladar miles de usuarios a la Nueva EPS

La decisión fue confirmada por la congresista Katherine Miranda, quien demandó el acto expedido por el Gobierno Petro.

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6 de mayo de 2026 a las 11:14 a. m.
Edificio del Consejo de Estado, entidad que suspendió el decreto.
Edificio del Consejo de Estado, entidad que suspendió el decreto. Foto: Suministro

El Consejo de Estado suspendió el decreto 0182 del 25 de febrero de este año, con el que el Gobierno del presidente Gustavo Petro pretendía trasladar a millones de usuarios a la Nueva EPS, en medio de la incertidumbre que ha generado la intervención a esa entidad prestadora de salud.

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Aunque fue suspendido de manera temporal, la decisión del Consejo de Estado advierte la pésima situación financiera de la Nueva EPS, entidad intervenida por el Estado y desde entonces en un deterioro sostenido.

Además, el alto tribunal hace hincapié en los derechos a escogencia del prestador de salud y los altos riesgos que representa el citado decreto para la atención de los usuarios que pretendían ser trasladados de un plumazo y sin estudios serios de esta decisión.

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El traslado de pacientes a las Nueva EPS generaría un riesgo gigantesco para la atención. Foto: Fotomontaje SEMANA/getty

Por eso, se lee en la decisión del Consejo de Estado que “la permanencia de los efectos del Decreto 0182 de 2026 entraña un riesgo de afectación actual y continuo del derecho fundamental a la salud, lo que configura el requisito del periculum in mora (peligro de demora), de ahí que se decretará la suspensión provisional de los efectos del acto acusado y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia”.

Incluso, señala el alto tribunal, que el decreto presidencial es violatorio de la Constitución y de los derechos de los mismos pacientes.

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“El modelo normativo adoptado no satisface las exigencias del principio de proporcionalidad, en tanto las medidas adoptadas comportan una afectación relevante del derecho fundamental a la salud, en particular la libre escogencia, y los principios de accesibilidad, disponibilidad, calidad y continuidad del servicio, reconocidos en el artículo 49 de la Constitución Política y desarrollados por la Ley Estatutaria 1751 de 2015″, plantea la decisión de suspender el traslado masivo de pacientes.

No hay plata para atender

Uno de los factores más delicados de este improvisado traslado de pacientes a la Nueva EPS es que, además de la pésima administración de la entidad desde que fue intervenida por el Estado, los indicadores financieros dejan claro que no tendría la capacidad económica para soportar la carga que representan los nuevos pacientes.

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“El informe financiero de la Nueva EPS, vigencia 2024, demuestra la insolvencia legal de la entidad, un patrimonio adecuado negativo, incumplimiento del capital mínimo y déficit en las reservas técnicas, todo lo cual evidencia la incapacidad estructural de la entidad de respaldar las obligaciones derivadas del aseguramiento en salud”, afirma en su decisión el Consejo de Estado.

Este planteamiento no es ligero, está basado en las mismas cifras financieras de Nueva EPS, luego de intervención estatal.

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“Incumplimiento del capital mínimo, déficit en reservas técnicas requeridas, aumento de tutelas e índice bajo cumplimiento de fallos, retrasos en atención prioritaria de enfermedades de alto costo y de atención materno-perinatal y deterioro de indicadores en régimen subsidiado”; esta es la radiografía actual de la Nueva EPS, a la que pretenden, vía decreto, trasladar millones de personas.

Concluye el Consejo de Estado que “las medidas que establece el Decreto 0182 no resultan razonables dadas las afectaciones que implica para la prestación del servicio de salud, de ahí que los fines que persigue deban ser alcanzados por medios que no afecten los principios constitucionales aquí analizados, lo que impone concluir que no se satisface el criterio de necesidad en el caso bajo estudio”.