La Corte Constitucional le cerró la puerta a los funcionarios públicos que renunciaban a su cargo en plena carrera política para aspirar al Congreso de la República. Con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, la Sala Plena declaró inviable esa norma que estaba contemplada en el Reglamento del Senado y la Cámara de Representantes.
Con esa declaración de inconstitucionalidad, las personas elegidas por voto popular para un cargo público, ya no podrás aspirar a otro así renuncien antes de la nueva elección. Uno de esos casos recientes fue el del exconcejal de Bogotá, Daniel Briceño, quien renunció a ese cargo para llegar a la Cámara de Representantes, sin embargo, eso sucedió antes de su elección.
Antes de esta decisión, el numeral 8 del artículo 280 de la Ley 5 de 1992, por la cual se expidió el reglamento del Congreso, permitía lanzarse a la carrera política a los funcionarios que hayan presentado su renuncia al cargo antes de la elección al Congreso.
Pero ahora, la Corte también tumbó la expresión: “Los concejales en ejercicio que aspiren a ser congresistas deben renunciar a su investidura antes de la fecha de inscripción de su candidatura”. La cual aparecía en la Ley 136 de 1994.

La Corte Constitucional aclaró que esta sentencia solo surtirá efectos sobre las elecciones al Congreso de la República que tengan lugar después de la publicación del comunicado de la decisión. Es decir, la inhabilidad no aplica para los concejales que renunciaron a su cargo y ahora son congresistas electos.
Esto quiere decir que ahora la persona que ocupe una cargo público durante un período que coincida con otro cargo al que quiera aspirar, queda inhabilitado completamente, así haya renunciado antes al puesto que estaba ocupando.
Aunque todavía no se conocen los argumentos de fondo, la Sala Plena del alto tribunal estaría buscando que se refuerce la prohibición de doble aspiración, para evitar ventajas de quienes ocupan cargos públicos, proteger la igualdad en las carreras electorales y endurecer las condiciones para llegar al Senado o a la Cámara de Representantes.
Esta nueva prohibición quedó en firme después de que ocho magistrados votaron a favor de tumbar dichas expresiones y un solo magistrado presentó salvamento de voto contra la decisión de las mayorías, ese fue el caso de Héctor Carvajal, quien ha sido el abogado personal del presidente Gustavo Petro.
