El río Ranchería, su cuenca y sus afluentes fueron reconocidos por la Sala Plena de la Corte Constitucional como una entidad viva, sujeto de derechos para su conservación, restauración y mantenimiento.
Con ponencia del magistrado Héctor Caravajal y bajo la presidencia de Paola Meneses, la Corte rechazó dos cargos de inconstitucionalidad plasmados en una demanda, relacionados con el procedimiento legislativo y la consulta previa en torno a la ley que reconoció a ese importante río en La Guajira como sujeto de derechos.
Los accionantes alegaron en ese recurso que la Plenaria de la Cámara de Representantes habría incurrido en un vicio de trámite sobre esa norma, al acoger el texto aprobado por el Senado mediante proposición extraordinaria, y omitió el debate sobre el texto que emitió la Comisión Quinta de la Cámara.
Sin embargo, la Corte consideró que la plenaria de la Cámara estuvo facultada para acoger el texto del Senado, verificó que el documento era conocido por los representantes y que existió la oportunidad de deliberar sobre la consecutividad del trámite.
Sobre el alcance de una consulta previa, el fallo detalló que la declaratoria del río como sujeto de derechos no altera los derechos territoriales, la autonomía ni las estructuras de gobierno de los pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos que habitan en el departamento de La Guajira.
#AlDíaConLaSalaPlena | Publicamos el Comunicado 33 de la Sala Plena con cuatro decisiones que se profirieron esta misma semana (28 de octubre)
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La decisión que declaró exequible la ley fue respaldada por ocho votos, pero generó aclaraciones de voto de los magistrados Carlos Camargo, Lina María Escobar, Paola Meneses, presidenta del alto tribunal, y Jorge Enrique Ibáñez Najar.
Ibáñez Najar consideró, a su juicio, que existieron deficiencias en el debate parlamentario y explicó que la norma sí producía una afectación sobre el territorio ancestral, por lo que requería una consulta previa. Sin embargo, respaldó la exequibilidad de la norma.

Por su parte, Camargo aclaró que la ley es exequible, pero su ejecución exigiría medidas concretas para una consulta previa rigurosa y reiteró la posibilidad de expedir una ley que regule este tipo de mecanismos.
Con la declaratoria del río Ranchería como sujeto de derechos, se busca garantizar el acceso al agua, la justicia ambiental en el departamento y reconocer los ecosistemas como entidades con derechos propios.
