Álvaro Hernando Becerra Sepúlveda fue condenado por abusar, entre febrero y julio de 2013, de una menor de 14 años en Soacha, Cundinamarca. La pequeña era hija de una compañera de trabajo con la que él sostenía una relación sentimental.
La justicia reveló que el hombre había aprovechado los momentos en que la mujer salía a recoger a sus otros hijos del colegio para acceder, por lo menos en cinco oportunidades, a la víctima.
Aunque el hombre fue absuelto en primera instancia, el Tribunal Superior de Cundinamarca lo condenó a 12,5 años de cárcel y el caso terminó llegando por medio de un recurso de casación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Trece años después, este 2026, esa instancia confirmó con ponencia del magistrado Gerardo Barbosa Castillo la condena contra Becerra Sepúlveda por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo.
Lo que alegó la defensa
La defensa de Álvaro Becerra alegó que el Tribunal incurrió en un “error de hecho” por falso juicio de identidad en la valoración de las pruebas; es decir, que los testimonios de la mamá de la menor de edad, de la víctima, de la psicóloga y el dictamen de Medicina Legal tuvieron un “alcance distinto del que se desprende su contenido”.
Así, la defensa del acusado cuestionó la credibilidad del testimonio de la menor por inconsistencias entre las versiones que suministró durante el juicio: específicamente las que dio a su madre, ante Medicina Legal y en la atención psicológica. También cuestionó el testimonio de la mamá de la menor al considerar que era de “oídas”.
¿Qué dijo la Corte?
Los magistrados de la Sala de Casación Penal citaron en el fallo sentencias pasadas en las cuales la misma Corte ha señalado que exigir parámetros de coherencia y detalle incompatibles con el desarrollo de un menor de edad resulta en un “estándar probatorio irrazonable”.
Para este caso, precisaron que ninguna de las partes solicitó la admisión de las declaraciones de la menor como prueba de referencia, tampoco se utilizaron en el juicio para refrescar su memoria y no se presentaron los supuestos de esos testimonios. Por eso, la Sala consideró que no “podían ser apreciadas autónomamente como declaraciones previas de la víctima”.
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— Revista Semana (@RevistaSemana) October 29, 2026
El alto tribunal también concluyó que las diferencias en la declaración de la víctima no desvirtúan el “núcleo esencial” de su declaración rendida en juicio y también que era necesario tener presente que transcurrieron cinco años entre los hechos y su testimonio, por lo que no era razonable exigir una reconstrucción detallada de cada episodio.
La sentencia destacó, asimismo, que el testimonio de una víctima de violencia sexual no tiene una presunción automática de veracidad ni de falsedad, pues debe valorarse con las reglas de la “sana crítica” y el conjunto de los demás elementos probatorios dentro del proceso.
