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Demandan ante el Consejo de Estado el decreto que obliga a fondos de pensiones a repatriar inversiones del exterior

La Fundación para el Estado de Derecho radicó el recurso contra la resolución del Ministerio de Hacienda.

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11 de abril de 2026 a las 9:39 a. m.
Esta es la demanda que llegó al Consejo de Estado contra el decreto que obliga a los fondos a repatriar inversiones en el exterior.
Esta es la demanda que llegó al Consejo de Estado contra el decreto que obliga a los fondos a repatriar inversiones en el exterior. Foto: Suministro

Al Consejo de Estado llegó una demanda que interpuso la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe) en contra del Decreto 369 de 2026, expedido por el Ministerio de Hacienda, liderado por Germán Ávila, para imponer un tope del 30 % a las inversiones en el exterior de los fondos de pensiones y obligó que los nuevos aportes se inviertan en Colombia.

La demanda alerta que esta medida estaría convirtiendo el ahorro pensional en una herramienta forzosa de financiación de la inversión nacional, lo que estaría afectando la garantía constitucional de sostenibilidad de la pensión de los trabajadores.

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Y es que actualmente hay una porción importante del ahorro pensional que está invertido en mercados internacionales, lo que permite diversificar riesgos y mejorar la rentabilidad, pero el decreto del Gobierno Petro podría ocasionar una reducción de esa proporción en cinco años, lo que implicaría una resignación del ahorro privado desconociendo principios como seguridad, rentabilidad y liquidez que la regulación exige.

La demanda que radicó la Fundación alega que dicho decreto vulnera los artículos 48 y 58 de la Constitución que establecen que los recursos de la seguridad social no pueden destinarse a fines distintos a ella y restringe el derecho de propiedad de los afiliados sobre sus ahorros. Así mismo, afectaría un artículo de la Ley 100 de 1993.

El recurso que llegó al Consejo de Estado cuestiona “que el Gobierno tenga la competencia para expedir esta medida. La norma que lo faculta, el literal m) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 1328 de 2009, le permite establecer regímenes de inversión para cada fondo considerando los tipos de activos admisibles y el nivel de riesgo de cada uno”.

Pero ese decreto no permitiría crear un tope global que sume fondos como si fueran uno solo, ignorando que cada uno tienen un perfil de riesgo distinto porque atiende a afiliados en etapas diferentes de su vida laboral, argumentó FEDe.

Con todos estos argumentos, la Fundación para el Estado de Derecho solicitó la nulidad total del decreto y su suspensión provisional hasta que se tome una decisión de fondo, teniendo en cuenta que la obligación de redirigirlo las nuevas cotizaciones ya está produciendo efecto.

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