El sindicato de maestros habría realizado una maniobra irregular para enviar el dinero. Lo giraron a la Colombia Humana y de ahí a las arcas de la campaña.
El sindicato de maestros habría realizado una maniobra irregular para enviar el dinero. Lo giraron a la Colombia Humana y de ahí a las arcas de la campaña. | Foto: ESTEBAN VEGA LA ROTTA / SEMANA

Nación

Docentes nacionalizados deberán acreditar experiencia de 20 años para acceder a pensión gracia

Los docentes que no lograron adquirir la experiencia por invalidez, podrán obtener la pensión con 15 años de servicio.

Redacción Nación
14 de junio de 2024

La pensión gracia es un beneficio otorgado para los docentes que han prestado sus servicios en instituciones educativas oficiales en Colombia, lo que permite a los maestros jubilarse con una pensión adicional a la de su régimen ordinario, Fecode, en paro nacional; 10.000 personas le reclamaron al Gobierno Petro que cuide a los maestros

En ese sentido, la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado tomó decisiones frente a la pensión gracia para docentes nacionalizados, quienes trabajaron para diferentes instituciones educativas, pero por una ley que establecieron condiciones para que pasaran a ser del orden nacional, terminaron nacionalizados.

Protesta de maestros en Cali
Protesta de maestros en Cali | Foto: Wirman Ríos

La ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar hizo que el Consejo de Estado profiriera la sentencia de unificación el pasado 29 de mayo de 2024 en la que determinó que para que se reconozca la pensión gracia “es requisito ineludible que el docente nacionalizado cumpla la exigencia prevista en el artículo 1 de la Ley 114 de 1913, esto es, que complete los 20 años de servicios como docente del orden territorial”.

La sentencia sostiene que la existencia de la invalidez no exonera al docente del cumplimiento del tiempo de servicios porque una interpretación gramatical del artículo 1.° de la Ley 114 de 1913 y sistemática de sus disposiciones en conjunto con las leyes 116 de 1928, 37 de 1933 y 91 de 1989 que la modificaron, permite inferir que solo se adquiere el derecho de esa manera y que no existen excepciones al respecto, ni siquiera por razones de salud.

En un comunicado, el Consejo de Estado explicó que la providencia “rectificó la postura jurisprudencial que existía desde el año 2010 en la Sección” y que reconocía la pensión gracia a los docentes que no cumplieron con el tiempo de servicios de 20 años exigidos por el artículo 1.° de la Ley 114 de 1913 porque adquirieron algún tipo de invalidez que les impidió completarlo, pero que sí alcanzaron a laborar las tres cuartas partes (15 años).

El Banco de la República, a través de la Ley 797 de 2003, establece un límite claro para las pensiones en Colombia, lo que requiere atención por parte de los trabajadores y pensionados.
Con la reforma pensional en debate, el valor máximo de la pensión se convierte en un aspecto crítico para millones de colombianos que aspiran a una jubilación tranquila. | Foto: Getty Images/iStockphoto

La creación de la pensión gracia tuvo como razón otorgar una “recompensa” para los docentes territoriales por dedicar 20 años al servicio de la enseñanza, pese a las precarias condiciones salariales y de trabajo inferiores a las de los docentes nacionales.

“Debe recordarse que cuando fue creada (la pensión gracia)  no existía en Colombia un sistema de seguridad social en pensiones y que su motivo fue el de incentivar y recompensar a los docentes territoriales para que continuaran con la prestación del servicio de educación pese a sus condiciones laborales desfavorables, y su fin consistía en alivianar su situación durante la vejez después de dedicar mínimo 20 años a la enseñanza”, indicó el Consejo de Estado en su sentencia.

Respuestas no tan obvias a preguntas sobre la pensión

En ese sentido, se precisó que “tales circunstancias desaparecieron en virtud del proceso de nacionalización ordenado por la Ley 43 de 1975 y con su inclusión en el sistema pensional general”, resaltó el comunicado del Consejo de Estado.