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El fin de los coches con caballos en las zonas turísticas. Esta es la trascendental decisión de la Corte Constitucional

Los municipios o sitios turísticos donde se sigue usando el transporte de tracción animal para los visitantes, deben eliminarlo en un periodo de seis meses.

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23 de septiembre de 2026 a las 3:23 p. m.
En Cartagena ya fueron reemplazadas las carrozas de caballos, por vehículos eléctricos.
En Cartagena ya fueron reemplazadas las carrozas de caballos, por vehículos eléctricos. Foto: Alcaldía de Cartagena

Tal como ya lo hizo Cartagena, que cambió los tradicionales coches arrastrados por caballos, para poner al servicio de los turistas pequeños carros para los paseos románticos por la “amurallada”, tendrán que hacerlo en todos los destinos turísticos del país.

Esa es la decisión que acaba de tomar la Corte Constitucional que, retomando la ley 2138 de 2021, de sustitución de “sustitución de los vehículos de tracción animal en territorio nacional”, decidió quitarle validez a la expresión “actividades turísticas”.

Esta era una excepción que tenía la norma y que evitaba que, en ciudades y municipios turísticos se eliminara el uso de vehículos de tracción animal para paseos románticos.

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En la decisión, la Corte Constitucional concluyó que “la palabra “turísticas” vulneraba el artículo 79 de la Constitutución Política, que establece el derecho a un ambiente sano y la participación de la comunidad en sus decisiones, al permitir el sometimiento de los animales a un sufirmiento innecesario".

La Sala Plena declaró inexequible la expresión “turísticas,” del parágrafo del artículo 2º de la Ley 2138 de 2021, que exceptuaba los vehículos de tracción animal destinados al turismo del mandato general de sustitución.

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La Corte dejó claro que es necesario, en cada uno de los municipios donde se usan vehículos jalados por caballos se brinden alternativas laborales y de sustitución por coches electricos o a gasolina, pero advirtió que esa no es excusa para continuar con ese tipo de servicio.

“La recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección animal, y la excepción no supera un juicio intermedio de proporcionalidad”, informaron desde la Corte Constitucional.

Las entidades territoriales deberán iniciar de inmediato los programas de sustitución en el ámbito turístico y ofrecer a las personas afectadas medidas de reconversión laboral.