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El presidente electo, Abelardo De La Espriella, sí podrá posesionarse en Cali este 7 de agosto. Niegan medida cautelar

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la medida cautelar que fue solicitada en una acción popular.

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6 de agosto de 2026 a las 9:31 a. m.
Abelardo De La Espriella se posesionará en USC Arena.
Abelardo De La Espriella se posesionará en USC Arena. Foto: Universidad Santiago de Cali / Juan Carlos Sierra- Semana

Un no rotundo recibió la petición de medida cautelar por medio de la cual un ciudadano pretendía suspender la posesión del presidente electo, Abelardo De La Espriella, prevista para mañana (7 de agosto), en la ciudad de Cali.

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En esta etapa inicial del proceso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso, concluyó que, de manera preliminar, no se evidencia una amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados, tras evaluar los argumentos relacionados con la autorización del Congreso de la República para sesionar en Cali, los costos del desplazamiento y las condiciones de seguridad previstas para la realización del acto.

En el fallo de 41 páginas se advierte una falta constante de sustentos jurídicos y justificaciones cuando se hacía referencia a las afectaciones que se presentarían por la realización de la posesión presidencial en la capital del Valle del Cauca.

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“La medida cautelar principal no está llamada a prosperar porque los documentos allegados por los accionados permiten afirmar preliminarmente que no se configura una amenaza actual, grave y de difícil reversión en relación con los derechos colectivos invocados en la demanda”, concluye.

Además de esto, se advierte que el accionante presentó información incompleta para sustentar las falencias en el debate del Congreso que aprobó que la posesión presidencial se realizara afuera de Bogotá.

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“(…) en cuanto adujo que la información allegada por los accionados no fue la requerida o que se presentó de manera incompleta, caso del Congreso de la República, por no haber allegado las actas de las plenarias y, además, por allegar los videos, lo cual, en su consideración, pone trabajo al Tribunal cuando la información debió entregarse de manera específica frente a cada petición”, añadió.

Frente a esto, se tuvo en cuenta la respuesta emitida por el Senado, que anexó todos los soportes sobre las sesiones en las cuales se discutió, votó y aprobó que la posesión de Abelardo De La Espriella y José Manuel Restrepo Abondano se realizara en Cali.

“El Senado indicó el estado en el que se encuentran las actas de la plenaria (transcripción, elaboración y publicación en la Gaceta) por lo que se encuentra justificada, por parte de este Tribunal, la imposibilidad de allegarlas en este momento, pero se cuenta con los videos que suministran una información general sobre el desarrollo de las sesiones respectivas”, respondió la Sala.

El traslado de los congresistas

Frente a la otra medida cautelar presentada, en la cual se cuestionaba el traslado de los congresistas a la ciudad de Cali para que estuvieran presentes en el acto de posesión, el Tribunal fue tajante.

El accionante pedía que no se comprometieran, adicionaran o modificaran la ejecución de los recursos públicos para el respectivo traslado.

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“(…) de las pruebas allegadas hasta el momento procesal por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Campaña Presidencial inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, no se encuentran acreditados los elementos constitutivos propios de la amenaza del derecho colectivo a la defensa del patrimonio público”, precisó la decisión.

En este punto también se puso de presente la falta de sustento jurídico y omisión de pruebas por parte de la parte accionante.

Este es el fallo completo