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Enfermera inyectando la vacuna covid-19 a un paciente anciano. El trabajador de la salud está examinando a un anciano en el hospital. | Foto: Getty Images

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Lo último: EPS tendrán que responder ante cualquier efecto adverso por vacuna anticovid

La orden la dio el Consejo de Estado tras estudiar el caso de un paciente que presentó una demanda luego de presentar síntomas severos.

14 de marzo de 2022

A partir de ahora, si una persona presenta efectos adversos por las vacunas contra la covid-19, su EPS tendrá que responder y sin demora alguna.

El Consejo de Estado, en decisión reciente, ordenó a la Nueva EPS diagnosticar adecuadamente a un paciente que ha venido sufriendo afecciones severas en su salud luego de aplicarse la vacuna contra la covid-19, pues hasta ahora se desconoce si esas dificultades están asociadas o no a la dosis de Janssen que le fue suministrada en julio del año pasado.

Adicionalmente, la EPS deberá ocuparse de los exámenes, suministro de medicamentos y de cuanto procedimiento sea necesario efectuar para preservar el derecho a la salud del afiliado.

La decisión obedece a una demanda que presentó este ciudadano, quien dice ser víctima de la violación de sus derechos fundamentales por algunas omisiones en las que, afirma, habrían incurrido el Gobierno y la Nueva EPS, ante los problemas de salud que viene padeciendo y que, según él, pueden haber sido originados por una reacción alérgica a la vacuna.

El hombre indicó que ha tenido complicaciones severas en el sistema respiratorio y ha experimentado fuertes dolores en distintas partes del cuerpo, pero sostuvo que la EPS se ha limitado a autorizarle algunas incapacidades, sin suministrarle un diagnóstico médico claro.

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Un trabajador de la salud pone guantes quirúrgicos y saca el líquido de la vacuna COVID-19 del vial para vacunar a un paciente | Foto: Getty Images

El Consejo de Estado lo que hizo en este caso fue amparar los derechos fundamentales a la igualdad y a la salud del paciente y ordenó a la Nueva EPS adelantar el diagnóstico respectivo, así como ocuparse de los exámenes, medicinas y procedimientos médicos que, eventualmente, sea necesario adelantar.

La sala indicó que, “si bien una empresa de medicina prepagada se ha encargado de garantizarle los tratamientos médicos que ha requerido, eso no excusa a la EPS de su responsabilidad en ese aspecto, mucho menos cuando el actor ha manifestado la dificultad que tiene para seguir costeando los procedimientos”.

Según la sala, “la entidad no solo es responsable de garantizar todos los servicios relacionados con el goce del derecho a la salud, sino que debe intervenir ante cualquier evento adverso de las vacunas contra la COVID-19, mediante el sistema VigiFlow y, cuando se realice el cierre, le corresponde remitir los reportes a la Secretaría de Salud departamental o distrital o la entidad que haga sus veces y al Invima”.

Frente a la negativa que, según el demandante, ha tenido la EPS en transcribir las incapacidades que le ha tramitado la empresa de medicina prepagada, la sala señaló que “debe poner estos hechos en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud para que ese organismo adelante las investigaciones del caso”. Además, la sala recalcó que “el Gobierno dispuso la creación de un Consejo de Evaluación de las Reacciones Adversas a la Vacuna Contra la Covid-19, que opera en el interior del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud, dependencia ante la cual puede acudir el actor y hacer seguimiento a su caso”.