Este jueves 15 de enero, la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema radicó la casación en contra del fallo que absolvió y tumbó la condena contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez. Este recurso se suma a la petición que presentaron en días anteriores las víctimas reconocidas (el senador Iván Cepeda; el exministro de Justicia, Eduardo Montealegre; el exvicefiscal Jorge Fernando Perdomo; y Deyanira Gómez).
En la solicitud, firmada por la fiscal Marlene Orjuela, se pide dejar en firme la condena de 12 años de prisión en contra del exmandatario por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.

En el recurso, la delegada del ente investigador aseveró que el Tribunal Superior de Bogotá —en su fallo de segunda instancia— omitió varias pruebas presentadas durante la etapa del juicio contra el exmandatario.
“He tenido el cuidado de exponerles los graves y trascendentes errores cometidos por la Sala mayoritaria al proferir fallo absolutorio en favor del doctor Álvaro Uribe, los cuales correspondieron a la violación indirecta de la ley, esto es, a yerros de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas”, señala uno de los apartes.
Igualmente, advierte que se presentó una evaluación errónea de muchas de las declaraciones y pruebas técnicas que fueron allegadas al juicio, que se extendió por ocho meses.

Uno de los puntos centrales de la casación consiste en las interceptaciones a las comunicaciones del expresidente Álvaro Uribe Vélez ordenadas “por error” por parte de la Corte Suprema de Justicia en medio de la investigación que adelantaba contra el representante a la Cámara, Nilton Córdoba Manyoma por el “cartel de la toga”.
Para la representante de la Fiscalía esta prueba debe ser tenida en cuenta en la revisión de la casación.
Los reclamos del Tribunal
En el fallo que resolvió los recursos de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá —con ponencia del magistrado Manuel Antonio Merchán Gutiérrez— cuestionó la evaluación de las pruebas hechas por la jueza para emitir la mencionada sentencia.
“Conclusión errada, en cuanto la condición de testigo, la verosimilitud del relato, su credibilidad, la repetición de la versión y la intención de suprimir o desfigurar el conocimiento de un hecho delictivo, constituyen nociones bien diferenciables que exigen igualmente un análisis individual, en tanto la ausencia de uno o varios de ellos conlleva diversas implicaciones”, advirtió el Tribunal.

Igualmente, se manifestó que se le dio validez a testigos que incurrieron constantemente en contradicciones y que incluso reconocieron haber faltado a la verdad, como es el caso del exparamiltiar Carlos Enrique Vélez, alias Víctor, en contra de quienes se compulsaron copias para que fuera investigado.
En otro de los apartes de la decisión se enfatizó en la falta de sustento para excluir varios elementos materiales probatorios allegados por la defensa del expresidente o el descarte de varios argumentos presentados durante los alegatos de conclusión.
“El método utilizado para determinar cuál versión es falsa careció de metodología objetiva y lógica. En varias ocasiones, la falladora concluyó sin precisar si se trataba de prueba directa del hecho relevante —el testimonio falso— o si se recurrió a prueba indiciaria, sin desglosar sus elementos esenciales. No identificó los hechos indicadores ni las reglas de la lógica utilizadas para deducir el hecho desconocido. En lugar de ello, optó por una interpretación que favorece la tesis acusatoria, sin explicar por qué se descartaron otras hipótesis plausibles que respaldaban la postura defensiva”, aseveró.
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