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Fracasó intento del exgobernador Carlos Caicedo para anular resolución que fijó valor del voto por reposición

El Consejo de Estado dejó en firme el valor de 8.287 pesos que recibirán los candidatos a las consultas presidenciales.

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24 de junio de 2026 a las 2:26 p. m.
Carlos Eduardo Caicedo también fue candidato a la Alcaldía de Santa Marta.
Carlos Eduardo Caicedo también fue candidato a la Alcaldía de Santa Marta. Foto: Cortesia

El Consejo de Estado negó la pretensión que tenía el exgobernador del Magdalena, Carlos Caicedo, para anular la resolución que fijó los valores para la reposición de votos de partidos o movimientos políticos que participaron en las consultas para escoger candidato a la Presidencia de la República.

Caicedo demandó dicha resolución argumentando que habría violado varios artículos de la Constitución de Colombia y del Código de Procedimiento Administrativo, argumentando que el valor de 8.287 pesos, como valor de reposición por voto válido depositado para la consulta del pasado 8 de marzo, era “desproporcional, injustificado, con impacto fiscal significativo, además de que no tuvo soporte técnico“.

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El Consejo de Estado decidió mantener los actos administrativos que expidió el Consejo Nacional Electoral (CNE) para fijar dicho monto que recibirían los candidatos a las consultas presidenciales que realizaron el pasado 8 de marzo.

Con ponencia del magistrado Omar Joaquí Barreto Suárez, la Sección Quinta explicó lo siguiente en su decisión: “Negó así un recurso de reposición, que buscaba revocar la providencia judicial emitida el 16 de abril. Allí se había determinado no acceder a la solicitud de medida cautelar”.

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El Consejo de Estado se pronunció. Foto: guillermo torres-semana / DANIEL JARAMILLO

Los magistrados de esa alta corporación explicaron frente a esta nueva impugnación que sí examinaron las pruebas periciales aportadas al expediente, en la que se indicaba que la reposición por voto debía ser de 2.685 pesos y no de 8.287 pesos, según las pretensiones del exgobernador de Magdalena.

Pero el Consejo de Estado concluyó: “Examen pericial obedece a que no se aplicó la fórmula establecida por el legislador para calcular este monto; la alta corte ratificó su determinación. Precisó que el análisis contenido en ese examen pericial fue equivocado, porque se basó en la fórmula que la Ley 1475 de 2011 impuso para la reposición de votos de las consultas para la toma de decisiones internas de los partidos”.

La decisión también aclaró que, en el caso de las consultas para elegir candidatos a la Presidencia, se debe aplicar un artículo de la Ley 996 de 2005 que impone reglas de financiación estatal de las campañas presidenciales en Colombia.

El fallo también recordó que la norma que regula el cálculo del valor de la reposición por voto exige que se tenga presente el incremento anual del IPC de los años 2022, 2023 y 2024, para tener en cuenta el valor real que se paga hoy por cada reposición de votos.