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La sentencia argumenta violencia económica contra una mujer.
La sentencia de la Corte Constitucional ordena a la Corte Suprema de Justicia emitir nueva decisión en un caso de divorcio. | Foto: Corte Constitucional

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Inédito: Corte Suprema pide anular un histórico fallo de la Corte Constitucional, ¿por qué?

La Corte Constitucional le había puesto un límite de cinco años para que resolviera las demandas de casación. Se avecina un choque de trenes entre los dos altos tribunales sin precedentes.

28 de julio de 2022

Sin embargo, dichas conclusiones no fueron del agrado de la Sala Penal que consideró que en el estudio del caso que generó la fijación de dicho límite jamás se le permitió emitir un pronunciamiento de fondo, hecho por el cual se desconoció el derecho de contradicción. Por esto pide que se anule todo y se realice una revisión de la situación, esta vez teniendo en cuenta los argumentos de la parte accionada, es decir, de la Sala de Casación Penal.

Igualmente, aprovechó la oportunidad para hacerle un fuerte llamado de atención a la Corte Constitucional para que vele por una discusión sana y armónica cuando esté realizando el respectivo estudio de este tipo de casos.

El hecho que motivó el debate fue la tutela presentada por un hombre condenado por el delito de homicidio preterintencional. Durante 14 años estuvo a la espera que se resolviera la demanda de casación que presentó.

En esa ocasión, la Corte Constitucional revocó una providencia que resolvía no casar (dejar en firme con fuerza de cosa juzgada) una condena por el delito de homicidio preterintencional. Al dejar sin efectos dicho fallo, el tribunal constitucional dispuso prescribir la acción penal a favor del tutelante.

En ese sentido, advierte que la Corte Constitucional desconoció las reglas de su propia jurisprudencia, según la cual cuando se trata de una tutela contra una sentencia judicial de una Alta Corte, dado su carácter excepcionalísimo, la solución se debe limitar a los cargos propuestos en la demanda de tutela, sin que sea posible manifestarse sobre aspectos que no fueron alegados.

Así mismo, la Sala considera que se desconoció el principio de subsidiariedad debido a que se ignoró sin ninguna justificación la obligación que tenía el actor de agotar los recursos ordinarios y extraordinarios, como uno de los requisitos para que su tutela contra una providencia judicial fuera procedente. Tenía la posibilidad de presentar una acción de revisión y no lo hizo. “Esta regla no solo es una de las más antiguas y pacíficas de la jurisprudencia constitucional, sino una de las más estrictas, especialmente, cuando se trata de tutela contra providencias judiciales”, señala el documento.

Finalmente, dada la relevancia del asunto, la Sala de Casación Penal recordó la importancia que tiene la seguridad jurídica en los procesos y los debates que tras la Constitución del 91 ha suscitado la tutela contra sentencias. Esto, teniendo en cuenta que “para la ciudadanía no es deseable que las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales queden en un limbo de indeterminación, sometidas a revisiones de forma indefinida, y tampoco lo es que estos fallos adquieran fuerza de cosa juzgada si son producto o encierran en su contenido violaciones de derechos fundamentales. Estos dos eventos se tornan aún más problemáticos cuando se trata de decisiones de los máximos tribunales de justicia de un país”.

La Sala precisó que, luego de años de tensiones por las preocupaciones que genera la tutela contra providencias judiciales, con mayor razón de altos tribunales, la jurisprudencia “ha llegado a fuertes consensos que vale la pena proteger”.

En ese contexto, teniendo en cuenta la trascendencia de la seguridad jurídica en los procedimientos penales y la relevancia de la tutela contra sentencias judiciales para proteger derechos fundamentales, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le formuló a la Corte Constitucional una propuesta de regla procedimental a la hora de estudiar casos en los que esa corporación revise decisiones tomadas por esta Sala.

“Dado el peso, la relevancia y el impacto que tiene para el ordenamiento jurídico y para la sociedad en general que una decisión de una Alta Corporación sea dejada sin efectos por parte de la Corte Constitucional”, la Sala de Casación Penal propuso que “siempre que una sentencia de un máximo tribunal, y en particular de esta Sala, sea seleccionada para revisión por parte de la Corte Constitucional, en aplicación del Acuerdo 02 de 2015 y el núcleo duro de la discusión se centre en la posibilidad de redefinir o variar el contenido de alguna línea jurisprudencial vigente para el órgano de cierre correspondiente, se permita a la corporación que profirió la decisión pronunciarse como un cuerpo en sede de revisión sobre la historia, la justificación argumentativa y la validez jurídica de la jurisprudencia que está siendo objeto de análisis ante la Corte Constitucional”.

La Sala de Casación Penal advirtió que, a diferencia de lo que ocurre ahora -donde solo se puede tener en cuenta la respuesta emitida por el magistrado ponente cuando es vinculado por el juez de tutela de primera instancia- esta fórmula busca garantizar “el desarrollo de un proceso constitucional armónico y deliberativo más profundo, sosegado y, sobre todo, más dialógico entre los tribunales que se encuentran en la cúspide de la administración de justicia”.

La Sala indicó que la aplicación de esta propuesta permitirá, mientras se le garantiza a la ciudadanía acceder a los medios que se han destinado para proteger sus derechos fundamentales, respetar “la experticia técnica de cada una de las Altas Cortes”, así como resguardar la seguridad jurídica y fortalecer la confianza en las instituciones.