En la mañana de este sábado, 27 de junio, el vicepresidente electo y coordinador del empalme, José Manuel Restrepo, envió una carta dirigida a la Cancillería, en la que solicita abstenerse de hacer nuevos nombramientos provisionales mientras se posesiona la administración de De La Espriella.

En la carta, Restrepo precisa que es necesario evitar nombramientos tanto en cargos de la carrera diplomática y consular de la planta externa como en las embajadas y los consulados.
Además, pide que le entreguen un informe detallado sobre nombramientos provisionales que ya están en trámite, en qué etapa se encuentra cada uno, qué cargos son y a qué funcionarios se pretende nombrar.

Adicionalmente, pide que se expongan las razones jurídicas y técnicas para hacer esos nombramientos, precisamente durante el periodo de transición.
Como coordinador del proceso de empalme le he solicitado a la @CancilleriaCol suspender los nombramientos en provisionalidad en las carreras diplomáticas y consular.
— José Manuel Restrepo Abondano (@jrestrp) June 27, 2026
Esto, también, bajo la instrucción del Presidente @ABDELAESPRIELLA. Los últimos días del gobierno saliente no… pic.twitter.com/S9t44b3R7w
La carta sostiene que hacer efectivos nombramientos en las últimas semanas de un gobierno saliente podría afectar la autonomía del nuevo gobierno para conformar su equipo diplomático. También puede ir en contra del espíritu de la carrera diplomática, que privilegia el mérito y los funcionarios escalafonados.
Indica que esta decisión generaría costos adicionales para el Estado, si el nuevo gobierno decide revertir esos nombramientos, o incluso podría provocar demandas o procesos administrativos posteriores.

“Los nombramientos en provisionalidad efectuados sin necesidad acreditada del servicio generan obligaciones presupuestales que el nuevo Gobierno deberá asumir y que, en caso de ser revertidas mediante retiro o reubicación del personal así designado, pueden derivar en reclamaciones administrativas y eventuales procesos de responsabilidad fiscal, circunstancia que la Contraloría General de la República ha calificado como riesgo de detrimento patrimonial en situaciones análogas”, detalla la carta.

La carta sustenta la petición en normas como la Ley 274 de 2000, que regula la carrera diplomática y consular, y su artículo 60, según el cual la provisionalidad solo procede cuando no exista un funcionario de carrera disponible.

