Tras fallar de fondo la tutela con la que un congresista y un ciudadano buscaban impedir o restringir la publicación de imágenes de resultados operativos del Ejército y la Policía, que incluyen delincuentes dados de baja y en bolsas forenses, el juez a cargo de la decisión advirtió que las autoridades actuaron con respeto.

Quienes radicaron la tutela advirtieron que se está afectando a la comunidad con la presentación de estas imágenes, particularmente a los niños, niñas y adolescentes; sin embargo, de acuerdo con la decisión, no lograron acreditar puntualmente quiénes se vieron afectados con la publicación de estas fotos y videos en los que se ve al presidente Abelardo De La Espriella caminando entre los cuerpos en bolsas forenses.
Por el contrario, dijo el juez, se logró acreditar que las autoridades cumplieron con todos los protocolos que corresponden para el manejo de este tipo de situaciones, particularmente con personas fallecidas en el marco de operaciones militares. El tratamiento que se dio no se contrapone al respeto y se demostró que se siguió el protocolo establecido, incluyendo la entrega a sus familiares.
“Cumple diferenciar el uso comunicativo de las imágenes de las actuaciones relacionadas con la custodia, identificación y entrega de los cuerpos; frente a este último aspecto, no se acreditó que las autoridades hubieran actuado en condiciones contrarias al respeto debido al cuerpo humano después de la muerte. La información recaudada muestra, por el contrario, que los cadáveres fueron puestos a disposición del Instituto de Medicina Legal”, señala la decisión.

El fallo de la tutela fue más allá y aseguró que ni siquiera se logró demostrar que hubo una negligencia por parte de las autoridades o talanqueras para impedir que los familiares de las personas muertas en los operativos militares accedieran a los cuerpos para adelantar los ritos religiosos que corresponden. Incluso se les informó cuando los cuerpos fueron identificados y se procedió a la entrega formal.
“No obra prueba de una demora injustificada, ocultamiento, negativa de acceso y restricción arbitraria impuesta a los familiares. Ninguno de ellos compareció para manifestar que las actuaciones médico-legales hubieran impedido los ritos funerarios, perturbando su proceso de duelo o desconociendo, sus convicciones religiosas, las inconformidades difundidas públicamente antes de concluir la identificación”, explicó el juez.
Esto por cuanto en la tutela se advertía una vulneración de los derechos de las víctimas de quienes fallecieron en esos operativos militares. De ahí que el juez advirtiera que no se logró acreditar esa afectación directa porque ni siquiera los familiares lo advirtieron de esa manera y, por el contrario, las autoridades lograron demostrar que cumplieron con todos los protocolos.

“No se identificó algún menor que hubiese observado los videos, ni se llegaron valoraciones médicas, psicológicas o familiares que permitan establecer una afectación atribuible a su contenido. Los estudios poblacionales citados ilustran los riesgos asociados al consumo de material sensible”, explicó el juez.
A pesar de declarar improcedente la tutela que pretendía impedir la presentación de estas imágenes, el juez hizo algunas recomendaciones para la Presidencia de la República con el propósito de darle un mejor manejo a las imágenes que puedan resultar sensibles para el público en general.
“Ponderen su necesidad y proporcionalidad, evalúen alternativas menos invasivas y voten cuando corresponda, advertencias previas, restricciones de visualización u otros mecanismos racionales de clasificación, especialmente ante la posible exposición de niños, niñas y adolescentes”, finalizó el juez.