La Nueva EPS deberá volver a estudiar la solicitud de eutanasia presentada por una mujer quien, en marzo de 2026, alegó que padecía enfermedades crónicas y progresivas que le ocasionaban intensos sufrimientos físicos, mentales y emocionales.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló que en este caso la mencionada EPS incurrió en dilaciones y barreras administrativas que afectaron de manera considerable los derechos de la mujer.
Durante la evaluación del caso, la Sala evidenció que no se produjo oportunamente una definición de la citada solicitud de eutanasia. Además, se presentaron varias decisiones y omisiones que afectaron la autonomía de la paciente.

Debido a esto, y con ponencia de la magistrada Gloria Isabel Cáceres Martínez, el Tribunal amparó los derechos fundamentales a una muerte digna, dignidad humana, autonomía personal, debido proceso y libre desarrollo de la personalidad de la mujer.
En el fallo se reiteró que la muerte digna es un derecho fundamental, por lo que el Estado no puede imponer a una persona la prolongación de su existencia cuando ya padece sufrimientos intensos derivados de una enfermedad o una condición grave e incurable.

Para esto se citó la Sentencia C-233 de 2021 de la Corte Constitucional, que señaló que la eutanasia no está limitada exclusivamente a personas con enfermedades terminales, pues también puede solicitarse cuando exista un sufrimiento físico o psíquico intenso derivado de una enfermedad grave e incurable o de una condición crónica, degenerativa o irreversible con alto impacto en la calidad de vida, siempre que exista un consentimiento libre, informado, inequívoco y reiterado.
En el caso en cuestión, se consideró que se cumplían los presupuestos constitucionales para acceder a esta garantía.
En la decisión judicial se indicó que no es constitucionalmente admisible exigir al paciente que agote todos los tratamientos o alternativas terapéuticas disponibles como condición para estudiar su solicitud de eutanasia.

Pues, los profesionales de la salud tienen el deber de informar de manera completa sobre el diagnóstico, el pronóstico y las opciones de tratamiento, pero la decisión de aceptar o rechazar esas alternativas corresponde al paciente. En consecuencia, imponer tratamientos no deseados como requisito previo para acceder al trámite desconoce su autonomía y constituye una barrera administrativa.
Por esto, se aclaró que el consentimiento informado exige que la paciente disponga previamente de información médica suficiente sobre su estado de salud y las alternativas terapéuticas existentes.
Por esto considero viable realizar nuevas valoraciones especializadas que permitan contar con elementos clínicos completos, sin que ello represente imponerle la obligación de someterse a los tratamientos que eventualmente sean sugeridos.
En consecuencia de este extenso debate jurídico, el Tribunal Administrativo le ordenó a la Nueva EPS y a Health & Life IPS SAS realizar, dentro de los próximos cinco días, las valoraciones por psiquiatría y por medicina del dolor y cuidados paliativos, en las cuales deberá suministrarse información completa, adecuada, suficiente e integral sobre el estado de salud de la accionante, sus diagnósticos, síntomas, secuelas, pronóstico y alternativas de tratamiento, con el propósito de garantizar la formación de un consentimiento informado.
Una vez emitidos esos conceptos, las entidades deberán convocar, dentro de los cinco días siguientes, al Comité Técnico Interdisciplinario para resolver nuevamente la solicitud de eutanasia, aplicando los criterios constitucionales y absteniéndose de exigir requisitos no admitidos por la jurisprudencia. La decisión deberá ser comunicada íntegramente a la paciente, junto con la información necesaria para la realización del procedimiento si se autoriza o, en caso de negativa, para solicitar su revisión.
