Judicial

Primicia | CNE se opone a aplazar las consultas interpartidistas de marzo

Esto en respuesta a una demanda que cuestiona la resolución por medio de la cual el organismo electoral citó a dichas votaciones.

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2 de febrero de 2026 a las 1:50 p. m.
El 8 de marzo se celebrarán las elecciones legislativas y las consultas interpartidistas.
El 8 de marzo se celebrarán las elecciones legislativas y las consultas interpartidistas. Foto: Fotomontaje El País

A la par de la discusión al interior del Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre la participación de Iván Cepeda en la consulta del Frente por la Vida, se realiza otro debate de fondo frente a la demanda que busca anular la resolución por medio de la cual se convocaron dichas consultas para el 8 de marzo.

SEMANA conoció en su integridad el concepto del CNE que rechaza la posibilidad de que dichas consultas se suspendan mientras la Sección Quinta del Consejo de Estado resuelve de fondo la demanda presentada por los abogados Juan Esteban Galeano y Martín Emilio Cardona Mendoza.

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En el concepto enviado en los últimos días por el apoderado del organismo electoral, el CNE considera que la medida cautelar propuesta en la demanda no tiene vocación de prosperar, por lo que solicita que las elecciones se celebren en la fecha ya fijada.

“La suspensión provisional solicitada resulta improcedente por tratarse la Resolución 1542 de 2025 de un acto administrativo de carácter organizativo y de planeación electoral, que no produce efectos electorales definitivos ni consumativos, y cuya legalidad puede ser examinada de manera integral de la sentencia”, señala el concepto.

Iván Cepeda está habilitado si participa directamente en la primera vuelta presidencial. Si se inscribe en la consulta del Pacto Amplio, tendría que defenderse jurídicamente.
Iván Cepeda está habilitado si participa directamente en la primera vuelta presidencial. Si se inscribe en la consulta del Pacto Amplio, tendría que defenderse jurídicamente. Foto: COLPRENSA

En otro aparte del concepto se enfatiza que la resolución fue elaborada basándose en las funciones que tiene el CNE conforme a la Constitución Política y la ley.

“Debe tenerse en cuenta que la suspensión provisional de un acto de planeación electoral no solo carece de un efecto protector inmediato, sino que puede generar un impacto adverso sobre la organización del proceso democrático, al introducir incertidumbre sobre el calendario y las reglas del juego vigentes”, señala.

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“La cautela, en este escenario, no cumple una función conservativa, sino que altera el curso normal del procedimiento electoral, lo cual refuerza la improcedencia de la medida cuando el acto demandado no es decisorio ni produce efectos consumativos”, añade el concepto.

¿Qué pide la demanda?

En la acción judicial se manifiesta que la consulta, ya sea la de derecha o la de izquierda, no puede realizarse puesto que el pasado 26 de octubre se convocó a un mecanismo similar, esto en referencia a las consultas internas de partidos y movimientos políticos.

En dichos comicios, se registró el triunfo del senador Iván Cepeda en la consulta del Pacto Histórico que lo enfrentó —en el tarjetón— a la exministra de Salud, Carolina Corcho, y el exalcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle.

El tarjetón de octubre de 2025, en el que se habla de una consulta de candidatos a la presidencia, juega en contra de Iván Cepeda, según abogados consultados por SEMANA.
El tarjetón de octubre de 2025, en el que se habla de una consulta de candidatos a la presidencia, juega en contra de Iván Cepeda, según abogados consultados por SEMANA. Foto: SUMINISTRADA A SEMANA

En dicha convocatoria, advierten los demandantes, el organismo electoral abrió la posibilidad para que todas las corrientes políticas pudieran presentarse y así lograr la elección de un candidato a la Presidencia. Sin embargo, solamente un reducido grupo de partidos y movimientos políticos participaron.

“El hecho de que únicamente hayan participado el Polo Democrático Alternativo, la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano no desnaturaliza la condición popular del mecanismo, pues dicha circunstancia no obedece a una decisión autónoma de las organizaciones políticas, y no a una limitación impuesta por la autoridad electoral”, aseveran los accionantes.

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Por esto, señalan claramente que la ley restringe que se convoquen dos mecanismos similares para el mismo calendario electoral: “La circunstancia de que solo algunas organizaciones hayan decidido participar no altera que el mecanismo fue puesto a disposición de todo el sistema de partidos, y el cargo presidencial fue efectivamente sometido al escrutinio ciudadano”.

La llamada consulta de izquierda está conformada, por ahora, por el senador Iván Cepeda; el exembajador Roy Barreras; el exgobernador de Nariño, Camilo Romero, y el exministro Juan Fernando Cristo.