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“Se le procesa por los mismos hechos por los que ya fue absuelto Álvaro Uribe Vélez”: defensa de Álvaro Hernán Prada ante la Corte Suprema de Justicia

Este jueves comenzó el juicio contra el magistrado del CNE por presuntamente presionar testigos para favorecer al expresidente.

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12 de febrero de 2026, 6:36 p. m.
Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga.
Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga. Foto: CNE

El abogado José Fernando Mestre presentó este jueves 11 de febrero ante la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia su teoría del caso frente a los hechos que le endilgan a su cliente, el excongresista y actual magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), Álvaro Hernán Prada.

En su intervención aseguró que los hechos por los cuales enfrenta un juicio el magistrado Álvaro Hernán Prada “son los mismos por los cuales” el expresidente Álvaro Uribe Vélez fue absuelto en octubre pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

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En dicha decisión de segunda instancia, indicó el abogado, la Sala concluyó que Álvaro Hernán Prada no tuvo participación alguna en la búsqueda de testigos para que declararan a favor del expresidente Uribe, hecho por el cual se descartó de plano la versión de varios testigos.

“De acuerdo con la sentencia del Tribunal de Bogotá de octubre de 2025, no existió delito en el actuar de Uribe Vélez; luego resulta inexplicable cómo el procurador Bladimir Cuadro Crespo estructura una supuesta responsabilidad penal de Prada si no existió delito por parte de Uribe Vélez”, detalló.

“En audiencia del 27 de junio de 2025, el doctor Bladimir Cuadro, en su condición de representante del Ministerio Público, sostuvo que el episodio de Neiva presentaba inconsistencias y no constituía prueba suficiente para predicar la existencia de un hecho punible corroborado”, recordó.

Por esto, le llamó la atención el hecho de que el mismo delegado del Ministerio Público solicitara este jueves fallo condenatorio contra el exrepresentante a la Cámara.

En este punto es clave recordar que el delegado del Ministerio Público solicitó ante la jueza 44 de conocimiento de Bogotá emitir fallo absolutorio a favor del expresidente. Tras la condena de doce años de primera instancia, radicó un recurso de apelación en el que indicó que se avalaron testigos contradictorios y sin credibilidad.

El episodio Neiva

Durante el complejo juicio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, se hizo especial énfasis en el llamado ‘Episodio Neiva’, el cual se habría presentado en 2018 en plena campaña al Congreso de la República.

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Según indicó la Fiscalía en su escrito de acusación, Álvaro Hernán Prada —quien aspiraba a la Cámara de Representantes— convocó un evento en varios municipios del Huila. En una de esas paradas, se encontró con el comerciante Carlos Enrique Vélez Callejas, conocido con el sobrenombre de Caliche.

Fue este mismo comerciante el que señaló ante la Corte Suprema que, en un evento privado, Prada habló directamente con el expresidente Álvaro Uribe Vélez para comentarle que conocía a una persona muy cercana al exparamilitar Juan Guillermo Monsalve que podía convencerlo de retractarse.

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Por esta declaración, tanto Caliche como Prada fueron citados como testigos en el juicio contra el exmandatario por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal. El comerciante aseguró que había mentido cuando dio su versión ante el alto tribunal.

Esta situación fue puesta de presente por el abogado del magistrado del CNE, al indicar que con este antecedente no se le puede dar credibilidad, al sol de hoy, a su versión.

Carlos Eduardo López declara en el juicio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
Carlos Eduardo López declara en el juicio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez. Foto: Captura de pantalla

“Habiendo sido descartado por falta de credibilidad el testimonio de alias Caliche, no puede ahora ser usado para fundamentar una solicitud de condena”, manifestó Mestre. “Llama la atención que un mismo material probatorio y una misma identidad fáctica hayan sido interpretados de manera sustancialmente distinta en procesos que guardan absoluto vínculo y que suponen una conducta principal y una accesoria”.

Igualmente, citando al mismo procurador del caso, indicó que en sus alegatos de conclusión y recurso de apelación no existía una prueba directa que relacionara a Prada con Uribe.

“No existe mención alguna de forma directa ni indirecta que existiera una determinación directa y dolosa de parte del acusado para buscar un acercamiento al testigo Juan Guillermo Monsalve (…) los acercamientos con el interno fueron por voluntad propia de López Callejas”, concluyó.