La definición de la primera vuelta presidencial en Colombia abrió la pregunta sobre el destino de miles de ciudadanos que participaron como jurados de votación durante la jornada electoral del pasado 31 de mayo, ya que es una obligación como colombianos, y no presentarse a este llamado es castigado con fuertes multas.

Tras conocerse que el futuro de la Casa de Nariño se definirá en la segunda vuelta presidencial que enfrentará a Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda, los más de 850.000 colombianos escogidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil para las elecciones de primera vuelta deben conocer cuál será su papel en los comicios del próximo 21 de junio.
La Registraduría es clara, y los ciudadanos que fueron designados como jurados de votación en la primera vuelta presidencial sí deberán volver a prestar el servicio durante la segunda vuelta, salvo que exista una modificación puntual realizada por la Registraduría.

La entidad electoral indicó que, en términos generales, se mantendrán las mismas listas de jurados utilizadas en la primera jornada. Esto significa que los 708.259 seleccionados principales y los 142.612 remanentes tendrán nuevamente la responsabilidad de instalar mesas, verificar identidades, entregar tarjetones y realizar el conteo preliminar de votos.
La Registraduría también reiteró que quienes no asistan a cumplir sus funciones como jurados pueden enfrentarse a sanciones económicas importantes, específicamente, 10 SMMLV ($17.509.050). En el caso de los funcionarios públicos, el castigo es más severo, ya que se daría, de forma automática, la destitución del cargo.

Adicionalmente, quienes hayan presentado una solicitud de excepción en la primera vuelta, deben volver a hacerlo con una justa causa, tal como lo consigna el artículo 108 del Código Electoral.
Causales de exoneración para ser jurado de votación en la segunda vuelta presidencial
- Grave enfermedad del jurado o de sus familiares más cercanos (cónyuge, padre, madre o hijo).
- Muerte del jurado o de sus familiares más cercanos (cónyuge, padre, madre o hijo), ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
- Las vacaciones no sirven como exclusiones o exoneraciones válidas por tratarse de una obligación constitucional y legal de la ciudadanía colombiana.
Otro de los aspectos que aclaró la entidad tiene relación con los beneficios para quienes sí cumplan correctamente con la labor electoral. Los jurados que ejerzan sus funciones durante la segunda vuelta tendrán derecho nuevamente a un día de descanso compensatorio remunerado, beneficio establecido en la legislación electoral colombiana.
Finalmente, la organización electoral también recordó que los jurados recibirán capacitación previa sobre el funcionamiento de las mesas y el diligenciamiento de formularios electorales, lo cual favorece la transparencia y la legitimidad de estos comicios en los que se elegirá al nuevo presidente de la República.
