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Alcaldía y Policía ofrecieron una recompensa de hasta $10 millones de pesos.
Alcaldía y Policía ofrecieron una recompensa de hasta $10 millones de pesos. | Foto: Alcaldía de Sincelejo

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Sincelejo se quedará sin alcalde, el Consejo de Estado anuló su elección

El alto tribunal determinó que Andrés Eduardo Gómez Martínez incurrió en doble militancia por apoyar la candidatura de Yahir Acuña.

24 de junio de 2022

Por incurrir en doble militancia en modalidad de apoyo, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Andrés Eduardo Gómez Martínez como alcalde de Sincelejo (Sucre) para el período 2020–2023.

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo revocó la sentencia emitida el 4 de noviembre de 2021 del Tribunal Administrativo de Sucre que negó las pretensiones de la demanda y determinó que, en efecto, el entonces candidato sí estuvo inmerso en una doble militancia, la cual está totalmente prohibida por la ley.

Para llegar a esta conclusión el Consejo de Estado avaló todos los medios de prueba, en especial de un testimonio que se corroboró con fotografías, videos, declaraciones y demás declaraciones rendidas dentro del proceso, se estableció un acuerdo entre Andrés Eduardo Gómez Martínez y el exsenador Yahir Acuña Cardales para adelantar una campaña política conjunta.

En la revisión de las pruebas se llegó incluso a la conclusión que los dos dirigentes políticos llegaron al punto de manejar una identidad entre las dos campañas, como la coincidencia de colores, tipografía, eventos e incluso de propaganda, aunque la propaganda fue sufragada por terceros.

Igualmente se determinó que en distintos actos de campaña se evidenció dicha identidad e incluso hubo manifestaciones positivas de Gómez Martínez en favor de un candidato ajeno al de su coalición.

“En el presente asunto, de la valoración en conjunto del material probatorio obrante en el expediente, se advierte que el testimonio rendido por el señor Yahir Acuña Cardales -quien fue el apoyado en este caso- se encuentra soportado en las declaraciones extraproceso, en los demás testimonios rendidos en primera instancia, en el interrogatorio de parte del demandado y en las fotografías y videos que fueron allegados al proceso que se presumen auténticos y conservan plena validez conforme a las disposiciones procesales anteriormente citadas”, advierte el fallo.

Frente a esto, la Sección Quinta del Consejo de Estado llegó a la conclusión que según la cual la modalidad de apoyo se configura con cualquier comportamiento que pueda favorecer los intereses de otro candidato en la contienda electoral, se concluyó que, aunque el demandado fue avalado por el Partido Cambio Radical, que junto con los partidos Conservador y Centro Democrático conformaron la coalición Todos por Sincelejo, que inscribió candidato propio a la Gobernación de Sucre.

En este sentido se encontró que en efecto Andrés Eduardo Gómez apoyó la campaña electoral de Yahir Acuña Cardales, quien aspiró al cargo de gobernador de ese departamento por el grupo significativo de ciudadanos Cien por Ciento por Sucre.

“En tales condiciones, encuentra la Sala acreditada la configuración de la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo respecto del señor Andrés Eduardo Gómez Martínez en su campaña a la Alcaldía de Sincelejo período 2020-2023 toda vez que pese a que la coalición Todos por Sincelejo por la que fue inscrita su candidatura, tuvo candidato propio a la Gobernación de Sucre; él adelantó una campaña conjunta y apoyó la aspiración del señor Yahir Acuña Cardales, quien fue inscrito por el grupo significativo de ciudadanos Cien por Ciento Sucre para tal dignidad”, precisa la decisión.

En este caso hay un hecho curioso, puesto que la ley establece un plazo de 18 meses desde la posesión de un alcalde. Debido a que el 30 de junio se cumple este plazo no se tiene certeza qué puede pasar.

Si la notificación llega antes, se tendrán que convocar nuevas elecciones en la capital del Sucre. Sin embargo, de presentarse la notificación después del plazo la Gobernación deberá encargar una nueva persona como alcalde para que termine el período constitucional.