Bogotá
Personería de Bogotá advierte de cobros irregulares de parte de entidades financieras por créditos en mora
De acuerdo con el Ministerio Público Distrital, las entidades financieras y empresas de telefonía están realizando gastos de cobranza cuando no está permitido.

Incurrir en mora en un préstamo no justifica que se cobren, de manera automática, honorarios o gastos de cobranza. Cuando se trata de créditos hipotecarios, préstamos educativos o microcréditos está prohibido realizar este tipo de cobros a los usuarios del sistema financiero. As{i lo advirtió este viernes 24 de enero, de manera tajante, la Personería de Bogotá.
De acuerdo con el órgano de control, al Centro de Atención a la Comunidad de la entidad llegan, en promedio, 50 quejas mensuales que alertan sobre posibles cobros excesivos de algunas entidades financieras y empresas de telefonía cuando los deudores incurren en alguna mora, en contravía del régimen de protección al consumidor financiero (Ley 1328 de 2009).
“En el ejercicio de protección al ciudadano, en la Personería estamos recibiendo cerca de 50 quejas mensuales en las cuales los ciudadanos están poniendo en conocimiento cobros irregulares en los créditos que están en mora, cobranzas que no se deben realizar de acuerdo a la norma”, advirtió el personero de Bogotá, Andrés Castro.
El personero enfatizó: “Por eso desde la Personería hacemos un llamado para que todas aquellas personas, sobre todo que se trata de créditos hipotecarios y educativos, hagan sus respectivas denuncias, porque para poder hacer estos cobros hay unos requisitos especiales y en algunos casos puntuales no se pueden realizar porque están prohibidos en la ley”.
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Según esta norma, las entidades deben abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente al consumidor financiero, así como aquellos por concepto de gastos de cobranza prejudicial “sin haber desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al consumidor financiero el valor de los mismos”.
Además, se presentan casos de cobros de intereses de mora en las facturas de algunos servicios públicos domiciliarios y de telefonía, que en realidad corresponden a gastos de cobranza.
De acuerdo con el Ministerio Público Distrital, en aquellos casos en los que está permitido realizar el cobro de gastos de cobranza, este no opera de forma automática, ya que debe haberse pactado o informado previamente al usuario conforme como lo establece el régimen de protección al consumidor financiero.
Los cobros por honorarios en la etapa prejudicial -cuando estén justificados- deben realizarse de manera respetuosa, y en los horarios que la prudencia, el respeto por la intimidad y la tranquilidad del deudor imponen, como lo señala la Ley 2300 de 2023.
La Personería de Bogotá recordó además que para el caso de los créditos hipotecarios, el Decreto 2331 de 1998 prohíbe cargar los gastos de cobranza prejudicial al deudor. Las normas vigentes también establecen dicha restricción cuando se trata de créditos educativos y microcréditos.