Edgar Higinio Rueda Triana, alcalde de Mogotes, Santander.
Edgar Higinio Rueda Triana, alcalde de Mogotes, Santander. | Foto: Alcaldía de Mogotes.

NACIÓN

Procuraduría formuló cargos contra el alcalde de Mogotes, Santander

El mandatario se habría extralimitado de sus funciones al expedir un decreto con apoyo de algunos concejales.

5 de octubre de 2022

En las últimas horas, la Procuraduría General de la Nación reveló que formuló un pliego de cargos contra Edgar Higinio Rueda Triana, alcalde de Mogotes, municipio ubicado en la provincia Guanentá en el departamento de Santander, por extralimitarse en sus funciones e incurrir en presuntas irregularidades.

De acuerdo con la entidad, el mandatario santandereano y cinco concejales de esa localidad, al parecer, habrían actuado en contravía del principio de moralidad y desconocieron la normatividad vigente, al declarar “el cañón del río Mogoticos zona de especial protección y utilidad pública al contener zonas de importancia ecológica y ambiental, hallazgos arqueológicos y arte rupestre de interés histórico”, indica la Procuraduría.

Los concejales implicados son Moisés Gutiérrez Corzo, Óscar Becerra Pinto, Gonzalo Galán Álvarez, Ernesto Calderón Blanco y Diomedes Vásquez Gómez; ellos y el alcalde serían responsables falta disciplinaria, según la entidad.

Las presuntas irregularidades se habrían presentando en la expedición del acuerdo municipal 005 del 31 de mayo de 2021, el cual tenía como objetivo de evitar el desarrollo del proyecto de la Pequeña Central Hidroeléctrica (PCH Renacer), que cursa trámites de licencia ambiental en la Corporación Autónoma de Santander (CAS).

Sin embargo, dicho decreto fue denunciado por el gobernador de Santander, Mauricio Aguilar, quien adujo en el proceso la extralimitación de funciones de parte de los corporados mogotanos. La denuncia llegó hasta el Tribunal Administrativo de Santander, entidad que “consideró que, aunque se detallan las coordenadas que conforman el área de protección, no se indica si se tenía como objeto adquirir predios particulares o privados, para desarrollar en ellas algún proyecto”, explica la Procuraduría.

Cabe mencionar que el proyecto PCH Renacer ha estado en discusión desde 2018, no obstante, los mogotanos en reiteradas ocasiones, con marchas y peticiones, han manifestado su rechazo e inconformidad para que este se realice; toda vez que sostienen que la empresa antioqueña Hidroturbinas Delta, encargada del proyecto, no ha sido clara respecto a las consecuencias ambientales que dejaría la construcción.

Ambientalistas santandereanos han indicado esta obra podría causar daños irreversibles en la fauna presente en el río Mogoticos y sus alrededores, donde habitan más de cien especies de aves, cinco especies de anfibios, seis especies de reptiles, entre otros.

Otro alcalde investigado

Edgar Higinio Rueda Triana es el segundo alcalde santandereano a quien la Procuraduría le formula cargos por presuntas irregularidades en menos de un mes. Pues en septiembre se abrió una investigación contra el alcalde de Bolívar, Wilson Orlando Gamboa Sedano.

Según la entidad del Ministerio Público, el mandatario habría expedido, por fuera del término legal establecido, el acto administrativo con el cual debía regular las elecciones a Congreso de la República del pasado 13 de marzo de 2022.

En Colombia existen varias normas relacionadas con la propaganda política en época electoral, pese a que escasean los estudios que prueben la influencia que tiene sobre la decisión de los electores por uno u otro candidato. En los entes territoriales, cada mandatario tiene un cronograma para establecer y divulgar las reglas de juego, las que a su vez están regidas por normas de carácter nacional, que son expedidas por el Ministerio del interior, entidad que se basa en la Constitución y varias leyes estatutarias que regulan la propaganda electoral.

Según lo establecido por la Procuraduría, previo a la formulación de pliego de cargos sobre el mandatario del municipio de Bolívar, Gamboa Sedano habría “incumplido el calendario dispuesto para los comicios porque, al parecer, emitió extemporáneamente el acto que dispuso la forma, características y condiciones para la fijación de propaganda electoral, así como la indicación y delimitación de los sitios públicos en los que estaba permitido ubicarla”.