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La prueba de alcoholemia practicada al conductor de la ambulancia resultó negativa. | Foto: Getty Images/Image Source

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Ambulancia que arrolló y mató a peatón en Cali no atendía ninguna emergencia

El accidente ocurrió en el carril del MIO, vía por la que no tienen autorizado transitar las ambulancias.

30 de abril de 2022

La presunta imprudencia de una ambulancia volvió a ser el factor determinante de un accidente de tránsito en Cali. Un peatón murió luego de ser arrollado por estos vehículos en el carril destinado para el tránsito exclusivo de los buses del Sistema Masivo de Occidente (MIO), espacio por el que no tienen autorizado movilizarse.

El accidente se registró este viernes, 29 de abril, en el oriente de la capital del Valle del Cauca, a la altura de la estación 7 de Agosto del MIO. El peatón murió en el lugar de la colisión y no alcanzó a ser trasladado a un centro asistencial.

La propia secretaria de Salud de Cali, Miyerlandi Torres, confirmó que la ambulancia que atropelló al peatón ni siquiera iba atendiendo una emergencia cuando sucedió el accidente.

“Esta ambulancia no había sido despachada por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) ni estaba atendiendo algún caso desde el sector salud en ese momento”, explicó la funcionaria.

Teniendo esto en cuenta, la funcionaria señaló la necesidad de la intervención de las autoridades competentes para que se inicie la investigación del caso.

En ese sentido se pronunció el secretario de Movilidad William Vallejo asegurando que el grupo de criminalística de su dependencia recopiló el material probatorio de los hechos.

La prueba de alcoholemia practicada al conductor de la ambulancia salió negativa y “la ambulancia está inmovilizada y procederemos a entregar todos los datos recopilados a la Fiscalía para la investigación”, agregó Vallejo. Y reiteró: “Las ambulancias no están autorizadas para transitar por el carril del MIO”.

Tras conocer el accidente que cobró la vida de un peatón, el alcalde Jorge Iván Ospina volvió a arremeter contra las ambulancias y pidió nuevamente su suspensión. Además, propuso que el servicio de estos vehículos sea prestado desde el sector público y no privado.

“Vuelve y juega, las ambulancias tan importantes para una sociedad, esenciales para cuidar la vida, desafortunadamente han caído en la guerra del centavo y atentan contra todos. Así señalen que se trata de una ALCALDADA debemos suspenderlas y tomar este servicio desde lo público”, señaló el mandatario caleño en Twitter.

Días atrás, Ospina llamó “criminales” a las ambulancias por las imprudencias de estos vehículos en la “pelea” que libran por atender a los pacientes.

Lo que indica la Norma Técnica

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec), organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993, indica que una ambulancia es un vehículo de emergencia autorizado para transitar con prioridad de acuerdo con la condición del paciente y acondicionada de manera especial y exclusiva para el transporte de pacientes, con recursos humanos y técnicos calificados para la atención y beneficio de aquellos.

Es un vehículo automotor y como tal está regido por las normas nacionales pertinentes, expedidas por el Ministerio de Transporte, sin poseer ningún beneficio adicional al designado en esta definición. Por tanto, no tiene ninguna prerrogativa diferente a la de ser un vehículo con circulación prioritaria.

Tienen dos clasificaciones, una de ellas es la ambulancia de transporte asistencial básico (TAB): unidad móvil destinada al transporte y/o asistencia de pacientes cuyo estado real o potencial no precisan cuidado asistencial médico durante la atención y el transporte.

La segunda, son las ambulancias de transporte asistencial medicalizado (TAM): unidad móvil destinada al transporte y/o asistencia de pacientes cuyo estado potencial y/o real es de riesgo y requieren equipamiento, material y personal médico durante la atención y el transporte.

Toda ambulancia debe poseer pito convencional o estándar. Deben tener un sistema de telecomunicación y/o radiocomunicación móvil o portátil, asignado a esta, que les permita establecer contacto con su central o base de operaciones y la red de coordinación del ente territorial cumpliendo con las normas vigentes del ente regulador.

Según la norma, el sistema de frenos debe ser el original del vehículo, en caso de modificación se debe contar con la autorización del fabricante del vehículo o el representante del mismo; como mínimo debe tener un sistema de circuito independiente, paralelo o en equis (X), de disco en las cuatro ruedas o de discos adelante y campanas atrás, hidráulico o neumático. Debe contar con un testigo, indicador de bajo nivel de líquido de freno, además con un freno de aparcamiento o emergencia capaz de mantener inmóvil y en forma permanente el vehículo con el motor en marcha.

De los aspectos más importantes, es que el vehículo debe mantener su estabilidad a una velocidad media de 70 km/h, sin que se detecten vibraciones, movimiento de los equipos, ni defectos de funcionamiento.