Llegó la mejor época del año y las autoridades de la capital de Norte de Santander se preparan para las festividades que inicia formalmente este 7 de diciembre con el Día de las Velitas, una fecha en la que se suelen prender velas y faroles en homenaje a la Virgen, pero también es una oportunidad para que las familias se reúnan y compartan estos momentos.
En ese sentido, el comercio en esta ciudad fronteriza se reactiva, por lo que la Alcaldía de Cúcuta dio a conocer una medida temporal con el fin de modificar de manera excepcional el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades comerciales y nocturnas en algunos sectores catalogados como zona rosa y turísticas.
Es así como se optó por el Decreto 628 y 849 de 2017 que establece un horario especial que será únicamente para los días 7, 8, 24, 25 y 31 de diciembre hasta el 1 de enero de la siguiente manera:

Zona turística
Los sectores beneficiados son: Avenida 0 en toda su extensión en sus dos carriles, avenida 1 Este del barrio Los Caobos desde la Calle 13 hasta la Calle 19 3, avenida 1 desde la calle 10 hasta la calle 15, avenida de El Malecón partiendo de la redoma Arnulfo Briceño (Puente de Guadua) hasta el puente Francisco de Paula Andrade Troconis, en sus dos carriles y finalmente la calle 11 desde la avenida 0 hasta la Diagonal Santander y avenida 4 entre calles 12 y 13.
Los horarios son: Desde las 10:00 p. m. del 7 hasta las 4:00 a. m. del 8 de diciembre. Asimismo, desde las 10:00 p. m. del 24 hasta las 8:00 a. m. del 25 de diciembre y desde 10:00 p. m. del 31 de diciembre de 2022 hasta las 8:00 a. m. del 1 de enero de 2023.

Zona rosa
Los sectores beneficiados son: El Centro Comercial Bolívar y los establecimientos ubicados en el perímetro del Hotel Tonchalá.
Los horarios son: Desde las 10:00 p. m. del 7 hasta las 5:00 a. m. del 8 de diciembre. Asimismo, desde las 10:00 p. m. del 24 hasta las 8:00 a. m. del 25 de diciembre y desde 10:00 p. m. del 31 de diciembre de 2022 hasta las 8:00 a. m. del 1 de enero de 2023.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 1238 de 2022 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de las cuales se adoptaron nuevas medidas para prevención, promoción y conservación de la salud con ocasión de infecciones respiratorias por el Covid-19, donde se adoptó el uso obligatorio de tapabocas en tres escenarios: transporte público, servicios médicos y hogares geriátricos, así como también en los lugares cerrados de las áreas metropolitanas, zonas conurbanas definidas en cada departamento y en los municipios, con una cobertura de vacunación con esquema completo menor al 70 %, y una cobertura en dosis de refuerzo menor al 40 %.
En ese sentido, en caso de presentarse una variación favorable o desfavorable en el comportamiento de la pandemia por Covid-19 o infecciones similares y se adoptan nuevas medidas contrarías a lo establecido en el presente decreto, el horario de la presente medida podrá ser modificado en cualquier momento.
