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Vigilancia del pico y placa en Medellín.
Vigilancia del pico y placa en Medellín. | Foto: Cortesía: Alcaldía de Medellín.

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Pico y placa en Medellín: así rotará en el segundo semestre de 2022

La primera semana será pedagógica y, después, se empezarán a aplicar los comparendos.

30 de junio de 2022

A partir del lunes 18 de julio de 2022 empezará a operar en Medellín y el resto de los municipios del Valle de Aburrá una nueva composición de rotación en la medida restrictiva de movilidad.

La política, que busca mejorar las condiciones de transporte y la calidad del aire, estará activa para los carros y motos de lunes a viernes, entre las cinco de la mañana y las ocho de la noche, tal como se aplicó en los primeros seis meses del año.

Este jueves se realizó el sorteo en la Lotería de Medellín para conocer la proyección de los números de placa que deberán acatar la medida cada día. Con base en la determinación, la restricción vehicular se hará conforme al último número de la placa, con la siguiente rotación.

- Lunes: 6 – 3.

- Martes: 9 – 8.

- Miércoles: 4 – 5.

- Jueves: 7 – 1.

- Viernes: 2 – 0.

Estos mismos números se aplicarán en el pico y placa para motos, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores de dos y cuatro tiempos, pero basados en el primer número de la matrícula.

“La medida de pico y placa es una medida solicitada por la ciudadanía. Por eso invitamos a que el día en el que corresponda acatar la medida, se le dé oportunidad al transporte público para movilizarnos por la ciudad e incluso, optar por el teletrabajo”, afirmó el secretario de Movilidad de Medellín, Víctor Hugo Piedrahíta.

El incumplimiento de la política metropolitana de transporte genera una sanción de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) y representa la inmovilización del automotor.

Vías exentas de pico y placa

En la nueva normativa de pico y placa que opera en Medellín y los municipios del Valle de Aburrá, la Secretaría de Movilidad precisó cuáles son las vías que están exentas de la medida: el Sistema Vial del Río (Autopista Sur, avenida Regional y avenida Paralela), la avenida Las Palmas, avenida 33, desde el río hasta su conexión con Las Palmas; laterales de la quebrada La Iguana (entre carreras 63 y 80), calzada norte (sentido oriente-occidente) del Puente Horacio Toro, entre los lazos que permiten hacer el retorno al sur.

Restricción no aplicará en corregimientos de Medellín

De igual manera, los siguientes tipos de vehículos están exentos de la medida: aquellos utilizados para atención de emergencias o que presten atención médica personalizada y/o domiciliaria, que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos y el trasplante de los mismos.

Asimismo, los que están destinados al transporte de alimentos y/o elementos perecederos, debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial de carga; destinados a la prestación de servicios públicos; vehículos de propiedad de medios de comunicación; de seguridad nacional pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Inpec y Fiscalía General de la Nación.

Igualmente, hay vehículos que están exentos de la medida:

  • Vehículos para atención de emergencias.
  • Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen recolección de toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas.
  • Vehículos que efectúen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos, y el trasplante de los mismos.
  • Vehículos que usen gas natural comprimido vehicular.
  • Vehículos de combustible eléctrico e híbrido.
  • Vehículos de servicio de transporte terrestre automotor.
  • Vehículos destinados al transporte de alimentos y/o elementos perecederos, debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.
  • Vehículos de carga.
  • Vehículos destinados a la prestación de servicios públicos.
  • Vehículos de propiedad de medios de comunicación. De igual manera, los vehículos contratados o en leasing mientras estén al servicio de los medios de comunicación. Así mismo, estarán exentos los vehículos que se encuentren dotados de equipos tecnológicos y logísticos, de medios de comunicación que no permitan su reemplazo o traslado a otro vehículo.
  • Vehículos de seguridad nacional, pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Inpec y Fiscalía General de la Nación.
  • Vehículos destinados al control de tránsito.
  • Enfermedad y/o discapacidad, entendida como retos alternativos de movilidad.
  • Vehículos acreditados para el transporte de valores.
  • Vehículos acondicionados con blindaje igual o superior a nivel 3 (III), siempre y cuando esté registrado en la respectiva licencia de tránsito.
  • Coches funerarios, incluyendo el servicio funerario para mascotas, sin incluir el cortejo fúnebre.
  • Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia y/o seguridad.
  • Vehículos oficiales de representación, entendiéndose por estos aquellos de propiedad de entidades públicas destinados al desplazamiento de los servidores públicos.
  • Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por la Secretaría de Movilidad.